República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, trece (13) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MILVIA MARGARITA CASTILLO ALCINA, quien es venezolana, soltera, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N°. 7.553.217, quien estuvo debidamente asistida por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 75.619, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y en la evacuación de testigos, por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda de dos (02) plantas, especificada de la siguiente manera: Planta baja: Una (01) sala, un (01) garaje, una (01) cocina, un (01) cuarto, un (01) baño y Una (01) escalera de concreto y caico. Planta alta: Una (01) sala de estar, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, un (01) balcón, paredes de bloques finos lisos, piso de caico y cerámica, losa de piso, portón de madera y ventanas. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción en la planta baja de ciento noventa y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (191,41 M2) y en la planta alta de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con diecisiete centímetros (154,17 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón Piedra Azul y casa y solar de la señora Glenda Castillo; SUR: Casa y solar de la familia Tovar; ESTE: Calle Ricauter y OESTE: Casa y solar de la señora Yolimar Ruiz y casa y solar de la señora Glenda Castillo y están construidas sobre un área de terreno que mide ciento noventa y un metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (191,41 M2). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Julio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, diecisiete (17) de Julio de 2013 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIALEJANDRA MORENO SANDOVAL y ELIANA CHIQUINQUIRA ARTEAGA NATERA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 19.955.850 y Nº 19.454.586 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la calle Ricaurte, al lado del liceo Carmelo Fernández, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle Ricaurte, casa S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 22-07-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 237/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo fue recibido en fecha 13/08/2013, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MILVIA MARGARITA CASTILLO ALCINA, antes identificada, quien estuvo asistida por los Abogados NIXON VARELA TORO y FRANCISCO WOHNSIEDLER SOSA, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1800/13
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