República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, trece (13) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JOSEFINA LUGO DE SANCHEZ, NELLY AMPARO LUGO DE ACOSTA, EVELIO RAFAEL LUGO BARRIOS, LESBIA ANTONIA LUGO DE VALERA, EDITA ISABEL LUGO BARRIOS, JUAN FRANCISCO LUGO BARRIOS, ROBERTO JOSE LUGO BARRIOS, DAMELIS TRINIDAD LUGO DE GIL y NOEL JOSÉ LUGO BARRIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cedulas de identidad Nº 816.016, 825.687, 825.480, 828.558, 2.562.266, 2.177.549, 3.257.121, 3.706.479 y 4.123.297 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.320, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) vivienda unifamiliar, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) garaje y un (01) porche, piso de cemento pulido, techo de concreto armado con vigas metálicas y tabelones, cubierta de platabanda, paredes de bloques con friso liso, igualmente posee servicios de agua y luz eléctrica.. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados con cuatro centímetros (84,04 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la sucesión del señor Ramón Tellechea; Sur: Casa y solar de los sucesores del señor Felix Lugo; Este: Calle Ricaurte y Oeste: Casa y solar del señor Amenodoro Acosta y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos dieciocho metros cuadrados con diecinueve centímetros (318,19 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dieciocho (18) de Julio de 2013 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, veintitrés (23) de Julio de 2013 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos AMENODORO ACOSTA y ZARA MAGDALENA ÁVILA ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs 811.564 y 4.477.621 respectivamente y domiciliados (El Primero) en la calle Ayacucho, entre Ricaurte y Páez, casa Jackeline S/N°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la calle Ricuaurte, casa N° 19, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 01-08-2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 259/13, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha. En fecha 13/08/2013 fue recibido por este Juzgado, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JOSEFINA LUGO DE SANCHEZ, NELLY AMPARO LUGO DE ACOSTA, EVELIO RAFAEL LUGO BARRIOS, LESBIA ANTONIA LUGO DE VALERA, EDITA ISABEL LUGO BARRIOS, JUAN FRANCISCO LUGO BARRIOS, ROBERTO JOSE LUGO BARRIOS, DAMELIS TRINIDAD LUGO DE GIL y NOEL JOSÉ LUGO BARRIOS, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado FRANCISCO WOHNSIEDLER, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1812/13
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