República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Trece.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano: RICHARD RAMON HERRERA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 12.938.594 y debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle Carrizales, Sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno de origen Municipal, el cual mide: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140,00 Mts²); consistentes en una casa con paredes de bloques frisadas y cercada en bloques para habitación familiar, que mide CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (49,60 mts²), constante de dos (02) habitaciones para dormitorio con puertas de madera, una cocina empotrada en cerámica, una sala comedor, un baño con puerta de hierro, un lavadero, dos puertas de hierro y un protector, una venta de hierro, piso de cerámicas en toda la casa y techada en acerolit, posee instalaciones de agua potable, luz eléctrica superficiales y cloacas, con los siguientes linderos por el NORTE: Avenida 04 con una longitud de 7,85 mts, SUR: Casa y Solar de Johnny Colmenares con una longitud de 14,25 mts, ESTE: Calle Carrizales, que es su frente, con una longitud de 13,90 mts. OESTE: Terreno ocupado por Johnny Colmenares con longitud de 13,80 mts. Se admitió la solicitud en fecha martes, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece (2013) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LILISBETH DEL CARMEN COLINA CASTILLO y LUIS ANGEL PINEDA GONZALEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 12.286.385 y 19.722.231 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 264/13, de fecha 23 de julio de 2013, el cual fue recibido en fecha 08/08/13, y consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en esa misma fecha. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 08/08/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: RICHARD RAMON HERRERA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad No. 12.938.594 y debidamente asistido por el Abogado JOSE ALCIDES MUJICA JUAREZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 169.561 dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1823/13
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