República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miercoles, Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por el ciudadano VICTOR MANUEL PARRA LOYO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.878, debidamente asistido en este acto por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector San Antonio, Calle Sabanetica, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de tres mil trescientos veintiún metros cuadrados (3.321 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyos linderos son Norte: Terreno ocupados por el Señor Rodrigo Zerpa, Sur: Casa y Solar de la Sra. Cervilia Vásquez de Colina; Este: Zanjón de Sabaneta y Oeste: Casa y Solar del Sr. Luis Jurado, consistente en una piscina construida de paredes laterales de bloques de cemento y piso de cemento, igualmente un caney construido con paredes de bloques en obra limpia, estructura metálica, columnas de concreto, techo de acerolit y piso de cemento con instalaciones de aguas blancas negras. En fecha Viernes, cinco (05) de Agosto de 2011, este Juzgado mediante auto ordena no decretar el Titulo Supletorio solicitado, hasta que la parte solicitante realice las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud, ya que estos no coinciden con los datos arrojados en la inspección realizada por la Coordinación de Catastro del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.

En fecha Jueves, catorce (14) de Abril de 2011 se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, cuyas testimoniales fueron oídas en fecha Jueves, veintiocho (28) de Abril de 2011.

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha.

En fecha Miercoles, catorce (14) de Agosto de 2013, compareció ante este Juzgado el ciudadano VICTOR MANUEL PARRA LOYO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.878, debidamente asistido en este acto por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.

Ahora bien, este Juzgado, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistido de su Abogada, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL PARRA LOYO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.909.878, debidamente asistido en este acto por la Abogada YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614 y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas para el archivo correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° y 154°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Alvarez.

LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1045/11