República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, seis (06) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
El presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por el ciudadano JHONATHAN ALBERTO MANRRIQUE MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. 16.594.972, debidamente asistido por el Abogado SANTIAGO GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.281, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle N° 03, sector Agua Blanca, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales poseen un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con treinta y un centímetros (79,31 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle N° 03; Sur: Parcela ocupada por la señora Elismar Arteaga; Este: Parcela ocupada por la señora Nehumar Padilla y Oeste: Calle 03 y están construidas sobre un área de terreno de propiedad municipal que mide doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 M²).
En fecha Lunes, ocho (08) de Abril de 2013 se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales fueron evacuados en fecha Jueves, veinticinco (25) de Abril de 2013.
En fecha tres (03) de Mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha.
En fecha Lunes, cinco (05) de Agosto de 2013, compareció ante este Juzgado el ciudadano JHONATHAN ALBERTO MANRRIQUE MENDEZ, portador de la cédula de identidad N°. 16.594.972, debidamente asistido por el Abogado SEGUNDO RAMIREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.758 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.
Ahora bien, este Juzgado, examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogado, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO en la presente solicitud, presentado por el ciudadano JHONATHAN ALBERTO MANRRIQUE MENDEZ, portador de la cédula de identidad N°. 16.594.972, quien estuvo asistido en la solicitud por el Abogado SANTIAGO GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.281 y el desistimiento por el Abogado SEGUNDO RAMIREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.758 y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena devolver, tal como se pide, los originales que corren insertos del folio tres (03) al folio seis (06), ambos inclusive del presente expediente, a la parte solicitante, una vez proveídas las copias fotostáticas respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° y 154°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1718/13
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