República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Siete (07) de Agosto de Dos Mil trece.
AÑOS: 203º y 154º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ANA MERCEDES GARRIDO DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 4.966.513 y asistida por los Abogados NIXON VARELA Y FRANCISCO WOHNSIEDLER, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.619 y 30.320 respectivamente; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Calle Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, con un área de terreno irregular que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (289,44 MTS²), con los siguientes linderos: NORTE: Callejón vía vuelta al Mundo con longitud de 29,7 mts, SUR: Casa y Solar de la Sra. Carmen Guevara con una longitud de 33,6 mts, ESTE: Zanjón Municipal con una longitud de 10,6 mts y OESTE: Calle Ricaurte con longitud de 10,15 mts; consistente en una vivienda con las siguientes características: tres habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, y un corredor, bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera, y todos sus servicios básicos, con un área de construcción aproximadamente de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (122, 43 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece (2013) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 226/13, de fecha 08 de Julio de 2013, el cual fue recibido en fecha 22 de Julio de 2013, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 06/08/2013 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HILDA RAMONA LINARES y NARBY ELENA SANDOVAL DE MORENO, portadores de las cédulas de identidad Nos 2.177.004 y 4.478.734 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANA MERCEDES GARRIDO DE ARDILA, ya identificada, asistida por los Abogados, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1785/13
|