República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, siete (07) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARIA DOLORES VILLEGAS, DORYS MARGARITA RATTIA VILLEGAS y WILER LEONARDO VILLEGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-2.573.298, V-8.731.591 y 13.696.812 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 159.635, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector La Robertina, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar con techo de zinc con soporte de vigas metálicas, paredes de bloques de cemento y piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, y una (01) sala, posee s servicios públicos (cloacas, electricidad residencial, alumbrado público, trasporte, cobertura celular, gas y aseo urbano). Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de setenta y un metros cuadrados con veinte centímetros (71,20 M2), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la señora Milagros García; SUR: Casa y solar de la señora María Azuaje; ESTE: Calle de servicio y OESTE: Resguardo canal de riego y están construidas sobre un área de terreno que mide quinientos sesenta y dos metros cuadrados con treinta y siete centímetros (562,37 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, veintidós (22) de Julio del año 2013. En fecha Jueves, uno (01) de Agosto de 2013, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JUANA MARGOT CALDERA GARRIDO y CARMEN ALEIDA SANCHEZ GIMÉNEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 7.507.011 y 5.464.908 respectivamente y domiciliadas (La primera) en el barrio Sabaneta, sector El Estadio, casa N° 122, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la avenida 08, casa N° 17, urbanización Flaminio Cordido, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos MARIA DOLORES VILLEGAS, DORYS MARGARITA RATTIA VILLEGAS y WILER LEONARDO VILLEGAS, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1819/13
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