República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por la ciudadana NINOZKA MARGARITA LOPEZ ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nº 12.280.032 y 12.803.898 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 135.838, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Ricaurte, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Ezequiela Parra, Sur: Casa y solar de la señora Alecia Barico, Este: Calle Ricaurte y Oeste: Terreno de la señora María Nohemis Gutiérrez López y están construidas sobre un área de terreno de doscientos setenta y seis metros cuadrados con treinta y tres centímetros (276,33 M²) propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha Jueves, doce (12) de Abril de 2012 se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales no fueron evacuados por no haber sido proveídos por la solicitante en la oportunidad indicada.

En fecha Lunes, cinco (05) de Agosto de 2013, compareció ante este Juzgado la ciudadana NINOZKA MARGARITA LOPEZ ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nº 12.280.032, asistida por la Abogada MARITZA LOZADA SOSA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.128 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.

Ahora bien, este Juzgado, examinando el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora, asistida de su Abogada, DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la ley procesal, que no es contraria al orden público y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: que la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO de la presente solicitud, presentada por la ciudadana NINOZKA MARGARITA LOPEZ ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cedula de identidad Nº 12.280.032, debidamente asistida en la solicitud por la Abogada RITA MARIA GARRIDO MORETTI, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 135.838, en el escrito de solicitud y por la Abogada MARITZA LOZADA SOSA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.128, en el escrito de desistimiento y la HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez que sean proveídas por esta, las copias fotostáticas respectivas para el archivo correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece. Años 203° y 154°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
JCSA/fidel.
Exp Nº 1357/12