República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, ocho (08) de Agosto de Dos Mil Trece.
AÑOS: 203º y 154º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: GLADYS MARINA MUJICA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.154.172, asistida por los Abogados NIXON VARELA Y FRANCISCO WOHNSIEDLER, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 75.619 y 30.320 respectivamente; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida 2 entre calles 9 y 10, Casa N° 18, Urbanización Flaminio Cordido, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal, con un área de terreno irregular que mide CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (179,36 MTS²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa n° 11, SUR: Avenida N° 2, ESTE: Calle N° 8 y OESTE: Casa N° 20, consistente en un planta y sobre una terraza con las siguientes características: SEGUNDA PLANTA: paredes de bloque Trincote, escalera metálica en “L” con descanso y techo de placa losa con un área aproximada de construcción de 96,14 mts. TERRAZA: techo de acerolit y estructura metálica y placa piso, para un total aproximado de construcción de 96,14 mts. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, ocho (08) de Julio de Dos Mil Trece (2013), ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de igual forma oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YANETH MIREYA GUERRERO YEPES y RENE GUILLERMO GUERRERO YEPEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 12.080.218 y 16.950.300 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 224/13, de fecha 08 de Julio de 2013, en fecha 22 de Julio de 2013, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy dio su respuesta mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 07/08/2013, manifestando que el área de terreno corresponde a origen privado. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: GLADYS MARINA MUJICA DE GONZALEZ, ya identificada, asistida por los Abogados ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 Am), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1781/13