REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 13 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CRISTOBAL AMERICO PIRELA CALLEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.584.741, domiciliado en La Calle 24 entre Avenidas 6 y 7, Quinta Guameru, Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, JHOANDER PASTOR CARMONA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.158.493, domiciliado en La Calle 24 entre Avenidas 6 y 7, Peguaima, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana, CECILIA PEGGY LUCIMAR VELOZ HERSEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.078.731, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad Municipal; que mide una superficie de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (178,26 Mts2), con un Área de Construcción de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (34,80 Mts2), Ubicado en la Calle 24 entre Avenidas 6 y 7, Comunidad Peguaiama, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera; una (01) sala con dos (02) ventanas de hierro y con una (01) puerta de entrada de hierro, una (01) cocina – comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) con puertas de hierro y ventanas de hierro con protectores de hierro, dos (02) baños, además existen dos (02) piezas en construcción, cercadas perimetralmente dichas bienhechurías con paredes de bloques y enrrejillado por su frente, por sus laterales y fondo con paredes de bloque propiedad de los vecinos, con sus servicios de electricidad, cloacas y aguas blancas; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia Alvarado, 25.30 M; SUR: Casa que es o fue de la Familia Pirela y Callejón de por medio, 23.10 M; ESTE: Vía de Acceso a la Calle 24 Su Frente y Familia Pirela, 7.02 M; y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Pirela, 7.25 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 108 02 05, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Octubre de 2.011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2745-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EBA/EM/Audry.-