REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 07 de Agosto de 2013.
Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DESIREE SUSANA MARTINEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.201.515, domiciliada en La Avenida 11 entre Calles 16 y 17, Pozo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; y, MILAGRO YSABEL VARGAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.156.237, domiciliada en La Libertad, Zazarivacoa, Calle 1, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana, NANCY MARIA SANCHEZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.050, domiciliada en la Calle 1 entre Avenida Yara y Callejon San Ramón de la Comunidad La Libertad, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre un Lote de Terreno Propiedad del INTi; que mide una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), con un Area de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts2), Ubicado en la Calle 1 entre Avenida Yara y Callejón San Ramón, Comunidad La Libertad, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, constituida con las siguientes características: Una (01) casa de habitación, constante de tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño y su patio; y, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 1 Su Frente, 15.00 M; SUR: Urb. Zazarivacoa, 15.00 M; ESTE: Terreno que es o fue de Milagros Vargas, 20.00 M; y OESTE: Terreno que es o fue de Yelitza Velásquez, 20.00 M, Según se evidencia en Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 110 04 28, otorgado por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 26 de Mayo de 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal. Se le Asignó el Nº 2732-2013.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-
EBA/EM/Audry.-