REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Urachiche, 07 de Agosto de 2013
Años: 203° y 154°

Exp. Nº 1677-2013.-
(Titulo Supletorio

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: NELYS MERCEDES LUGO DE CHIRINOS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: MARIA DEL MILAGRO MILAN CHIRINOS y YEXON ALEXANDER MILAN CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.164.534 y V- 24.164.535, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NELYS MERCEDES LUGO DE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.822.708, sobre unas bienhechurías en un terreno propio, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno inmobiliario de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual quedo Registrado Bajo el Nº 08, folios 42 al 47, Protocolo Primero, Tomo 3 de fecha Once de Junio del Año Dos Mil Trece (11/06/13), cuyas medidas son de aproximadamente: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2) con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (103, 27 Mts2), ubicado en la calle 01-D, Esquina de la Carrera 02, Sector El Milagro, Barrio Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una extensión de quince metros (15,00 Mts) con la Carrera 02; SUR: En una extensión de quince metros (15,00 Mts), con parcela de la ciudadana María Arcadia Tovar; ESTE: En una extensión de doce metros (12,00 Mts) con la calle 1-D que es su frente; y OESTE: En una extensión de doce metros (12,00 Mts) con la parcela de la ciudadana Dilka Paradas. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación sin concluir, construida con paredes de bloques de cemento y piso de tierra, cercada en un cien por ciento (100%) con paredes de bloques de cemento. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. Marlyn Emilia Rodrígues Pérez
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suarez V.