GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, siete (7) de agosto de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: TILSO DANIEL VILLAMIZAR CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.870.161, de este domicilio, asistido por el abogado: BLAS ANTONIO DÍAZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.591.656, I.P.S.A. N° 169.688, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías consistentes en la construcción de una casa de habitación construidas a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, ubicado el sector “5 de julio”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en instrumento publico administrativo de contrato de arrendamiento ejidal suscrito entre el solicitante y el Municipio Nirgua, que sirve para demostrar la posesión que ejerce el peticionante sobre el terreno descrito y los testimonios de los ciudadanos: SULEIMA REYES AZUAJE Y LUÍS ENRIQUE ANDRADE MACHADO, de las características de autos, quienes son contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante edificó la casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, por lo que al no encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, se declaran como bastante para demostrar que el solicitante construyó a sus expensas la casa e hizo las inversiones referidas, por lo que se valoran las pruebas evacuadas como suificientes para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal
Abog. Lourdes Silva
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