REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 08 de Agosto de 2013
AÑOS: 203° y 154°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 3203/367, de fecha 05 de Agosto de 2013, procedente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Expediente civil N° 2218-12, relativo al Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos JEANNETT LORENA MARCHENA YEPEZ, WALTER ANTONIO MARCHENA ROMERO, WENDY SUSANA MARCHENA ROMERO, WAGNER ANTONIO MARCHENA GIMÉNEZ y WILMER ANTONIO MARCHENA GIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.326.248, 9.557.373, 11.274.086, 12.280.304 y 13.921.370 respectivamente, representados por sus Abogados ANNYE MORLES y CARLOS WILLIAM DÍAZ YEPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.441 y 161.648 respectivamente, contra el ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUÁREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.827.669. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 787/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/vap.-
Com.787/13
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 17 de Septiembre de 2013
Año: 203° y 154°
Vista la diligencia presentada por los Abogados ANNYE MORLES y CARLOS WILLIAM DÍAZ YÉPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 90.441 y 161.648, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, plenamente identificados en auto, donde solicita de este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la ejecución de la medida interpuesta por el Tribunal comitente. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de DESALOJO Y ENTREGA DEL INMUEBLE, en la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Jueves 19 de Septiembre de 2013, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy y al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT

GARM/vap
COM. No. 787/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En el día de hoy Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 AM. Oportunidad fijada por este despacho, se trasladó en forma gratuita tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se constituye este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín, el Aguacil Titular Douglas Eduardo Escalona Daza y el Secretario Titular Abg. Villasmil Antonio Petit, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, Expediente Nº 2218-12, de la nomenclatura del Tribunal de la causa, seguido por los ciudadanos JEANNET LORENA MARCHENA YEPEZ, WALTER ANTONIO MARCHENA ROMERO, WENDY SUSANA MARCHENA ROMERO, WAGNER ANTONIO MARCHENA GIMÉNEZ y WILMER ANTONIO MARCHENA GIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.326.248, V-9.557.373, V-11.274.086, V-12.280.304 y V-13.921.370, respectivamente, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados ANNYE MORLES y CARLOS WILLIAM DÍAZ YÉPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.441 y 161.648, respectivamente, contra el ciudadano HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.827.669, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil Bodegón el Trocadero C.A., en la que se Comisiona a este Tribunal la Práctica de la Medida de DESALOJO Y ENTREGA DEL INMUEBLE, ubicado en la carrera 7 entre calles 3 y 4, Barrio Tierra Amarilla, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (Local Comercial), denominado Distribuidora de Licores y Víveres (ANGAR) Bodegón el Trocadero C.A., ubicado en la carrera 7 entre calles 3 y 4, Barrio Tierra Amarilla, de la Población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, a su vez el Tribunal deja constancia que en el lugar señalado por los apoderados judiciales de la parte actora se encuentra totalmente cerrado y que para poder tener acceso al local comercial se hace necesario la intervención de un cerrajero es todo. el Tribunal se encuentra acompañado por una Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al mando del Sargento Ayudante Zambrano Moros Renny, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.969.881, a su vez se encuentran presentes en este acto los Abogados Annye Morles y Carlos William Díaz Yepez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.441 y 161.648, respectivamente, en sus carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos Jeannet Lorena Marchena Yepez, Walter Antonio Marchena Romero y Wendy Susana Marchena Romero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.326.248, V-9.557.373, y V-11.274.086, respectivamente, partes actoras en este juicio y quienes se encuentran presentes en este acto. Debidamente como fue designado como depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ”inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 125 folios 250 al 252, tomo XXXVIII, del Libro de Registro de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986, y representada en este acto por la ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.477.545, según poder otorgado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el número 15 Folio I Protocolo 3º, Tomo Único, Cuarto Trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su Juramentación. Impuesto de sus obligaciones, la representante de la depositaria designada Juró Cumplir con todas y cada unas de las obligaciones inherente a su cargo. Seguidamente siendo las 10:10 de la mañana, se hizo presente la parte demandada ciudadano Harley Alexander Goncalves Suárez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.827.669, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.972, es por lo que el Tribunal le hace saber al demandado y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso. En este estado solicita el demandado al Tribunal que le de un tiempo prudencial de 30 minutos para buscar las llaves y darle libre acceso al Tribunal al local comercial, el cual entregaré voluntariamente retirando algunos bienes muebles que se encuentran en dicho local comercial, para lo cual solicita al Tribunal se deje constancia de los mismos es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que el local comercial posee dos (2) Santamarías y un (1) portón los cuales se encuentran totalmente cerradas por la parte interior, y por el portón se ingresa al garaje del local antes mencionado y al local donde funciona la firma mercantil Gustavo Bermúdez C., Servicio Funerario, cuyo propietario es el señor Gustavo Bermúdez Caicedo, titular de la Cédula de identidad N° V-4.204.650, quien le manifiesta al Tribunal que el local comercial Bodegón el Trocadero C.A., está cerrado desde el mes de Agosto de 2012, y que se comunicó con el Abogado Germán Macea, vía telefónica y quien le manifestó que si le pedía que abriera el portón, lo abriera siempre y cuando se lo solicite el ciudadano Juez, ya que el portón sirve de estacionamiento para ambos locales comerciales, y por el mismo se le da acceso al local comercial arrendado objeto de la medida, ahora bien las llaves que presenta el arrendatario del local comercial objeto de la medida, no pertenece al portón del local comercial, por lo que se hace necesario que este Tribunal solicite al propietario del fondo de comercio servicio funerario antes mencionado, para que le de acceso al garaje de los inmuebles mencionados y así el representante de la firma mercantil Bodegón Trocadero C.A., poder abrir el candado que le da acceso al local comercial por la parte de atrás de dicho inmueble es decir la firma mercantil Bodegón el Trocadero C.A., y poder abrir las puertas del local comercial antes mencionado, ya que el garaje sirve como una servidumbre de paso entre ambos locales y que según la parte actora está establecido en el contrato de arrendamiento es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que se le dio libre acceso al local comercial constituyéndose en el mismo para llevar a cabo la medida encomendada por el Tribunal Comitente es todo. En este estado interviene los Apoderados Judiciales de la parte actora y exponen: solicito al Tribunal designe un perito avaluador para que proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentran en el local comercial donde se encuentra constituido el Tribunal es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: Miguel Alberto Lucambio Fajardo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.507.925, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente, el Tribunal le ordena al perito avaluador designado proceda a inventariar los bienes muebles que se encuentran en el inmueble (local comercial), seguidamente el Perito designado procede a consignar constante de cinco (5) folios útiles el inventarios de los bienes muebles que se encuentran en el local comercial denominado Distribuidora de Licores y Víveres (ANGAR) Bodegón el Trocadero C.A., y la descripción del inmueble local comercial, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra los apoderados judiciales de la parte actora y expone: solicito al tribunal se me expida dos (2) juegos de copias certificas de la presente comisión, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que la parte demandada ciudadano Harley Alexander Goncalves Suárez, ampliamente identificado, solicita al Tribunal trasladar voluntariamente los bienes muebles inventariados por el perito avaluador designado para este acto, los cuales serán trasladados a la siguiente dirección carrera 10 esquina calle 11, casa N° 38, propiedad de la ciudadana Milagro de Goncalves, titular de la cédula de identidad N° V- 4.117.953, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas formalidades del caso es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la medida de Desalojo y entrega del Inmueble (local comercial), denominada Firma Mercantil Distribuidora de Licores y Víveres (ANGAR) “Bodegón el Trocadero C.A”., objeto de la medida, libre de personas y bienes, haciéndosele entrega de las llaves del local comercial antes mencionado a los Apoderados Judiciales de la parte actora, los cuales reciben satisfactoriamente en este acto, así mismo se acuerda agregar a las actas el inventario presentado por el perito avaluador designado para este acto, a su vez se acuerda expedirle dos (2) juegos de copias certificadas de la presente comisión al Apoderado Judicial de la parte actora, a su vez se procede a dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil, y a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de Julio del año Dos Mil Uno (2001), donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. A continuación el Secretario Titular, da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones, ni reclamos contra ésta y la misma carece de enmiendas, tachaduras y borrones, finalmente siendo las 2:30 de la tarde cumplida como ha sido y no teniendo otra diligencia que realizar acuerda regresar a su sede natural, es Todo, Terminó se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. ANNYE MORLES

ABG. CARLOS WILLIAM DÍAZ YEPEZ
PARTE ACTORA

CIUD. JEANNETT LORENA MARCHENA YEPEZ

CIUD. WALTER ANTONIO MARCHENA ROMERO

CIUD. WENDY SUSANA MARCHENA ROMERO
NOTIFICADOS

CIUD. HARLEY ALEXANDER GONCALVES SUÁREZ
(DEMANDADO)

CIUD. GUSTAVO BERMUDEZ CAICEDO
COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL
DEL MUNICIPIO PEÑA AL MANDO DEL
SARGENTO AYUDANTE

G/N. ZAMBRANO MOROS RENNY
DEPOSITARIA JUDICIAL YARACUY S.R.L

ABG. SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO
PERITO AVALUADOR

CIUD. MIGUEL ALBERTO LUCAMBIO FAJARDO
ALGUACIL

CIUD. DOUGLAS EDUARDO ESCALONA DAZA
EL SECRETARIO,

ABG. VIILASMIL ANTONIO PETIT