REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, dos (02) de Agosto de 2013
203° y 154°

SENTENCIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000166
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: EUCLIDES JOSÉ GIMÉNEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.316.017.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSORA DURAN ISA, C.A., en la persona del ciudadano AHMAD ISA ALÍ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.566.797, en su condición de Presidente.
REPRESENTADA POR EL ABOGADO: JUAN LUÍS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.220.
TERCERO LLAMADO EN GARANTÍA: Ciudadano: JUAN BAUTISTA HERRERA SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.554.310.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: JUAN LUÍS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.220.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) día del mes de Agosto de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2013-000166, con motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: EUCLIDES JOSÉ GIMÉNEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.316.017, CONTRA la Sociedad Mercantil INVERSORA DURAN ISA, C.A., en la persona del ciudadano AHMAD ISA ALÍ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.566.797, en su condición de Presidente. Anunciada el presente Acto y, habiéndose constatado la asistencia de las partes a este acto, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representada en este acto por la Abogada MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por el Abogado JUAN LUÍS DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.220, quien actúa según acreditación que consta autos. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA SOTELDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.554.310, quien fue llamado al presente juicio en condición de tercero en garantía, debidamente asistido por el Abogado JUAN LUÍS DÍAZ, antes identificado. En este estado, presentes ambas partes, la Ciudadana Juez procedió a dar inicio a la Audiencia Especial Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido, la Ciudadana Juez cede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus consideraciones, tomando la palabra el Abogado JUAN LUÍS DÍAZ, antes identificado, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, tal como quedó expresado en el documento de transacción presentado por ante este Juzgado en fecha 09/07/2013, en la presente causa quedó demostrado que el trabajador prestó servicio, durante el tiempo y en la forma señalada en la demanda, para el ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA SOTELDO, antes identificado, y no para la sociedad mercantil INVERSORA DURAN ISA, C.A., en la persona del ciudadano AHMAD ISA ALÍ DURAN, plenamente identificado en autos, excluyéndoles de todo tipo de responsabilidad laboral o patronal, en virtud de que entre estos y mi asistido solo hubo una relación como contratista de obras de construcción. Igualmente, fue reconocido por el actor haber recibido de parte de su patrono, el pago la cantidad de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 30.136,41), por concepto de prestaciones sociales, es decir, antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados y utilidades, motivo por el cual, el ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA SOTELDO, en su condición de ex patrono le canceló en la fecha arriba señalada, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), por concepto de diferencia en los conceptos arriba señalados, mediante cheque signado con el Nº 38000224, girado a favor del ciudadano EUCLIDES JOSÉ GIMÉNEZ BRICEÑO, contra la cuenta corriente signada con el Nº 0121 0316 61 0014477084, con fecha 09/07/2013, del cual se consignó copia fotostática anexa a la transacción presentada, con lo cual dio cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que se generaron a favor de la demandante con ocasión a la relación de trabajo que le unió con éste”. Posteriormente, toman la palabra la representante judicial del trabajador demandante, quien manifiesta lo siguiente: “Ciudadana Juez, en este acto declaro que ya se hizo efectivo pago de la cantidad de de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00), el cual fue recibido conforme por mi representado en fecha 09/07/2013, por ante la sede de este Juzgado, tal como quedó señalado en el documento de transacción suscrito por mi representado y el patrono debidamente asistidos por mi persona y el Abogado JUAN LUÍS DÍAZ, por lo que declaro que sus pretensiones quedaron satisfechas, razón por la cual nada tenemos que reclamar a la parte demandada sociedad mercantil INVERSORA DURAN ISA, C.A., en la persona del ciudadano AHMAD ISA ALÍ DURAN, plenamente identificado en autos, la cual quedó excluida de todo tipo de responsabilidad laboral para con mi representado, por lo cual desistió de la demanda para con éstas, ni al ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA SOTELDO, en su condición de ex patrono, por los conceptos reclamados en el presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuve con la misma”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitan del Tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado y se de por terminado el presente juicio y en consecuencia, se ordene el cierre y archivo del presente expediente, toda vez que ya se cumplió con el pago efectivo de la cantidad acordada. Seguidamente, la Ciudadana Juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y, por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes, no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y, visto que el mismo se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último, teniéndose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por éste Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; éste Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, contenido en la presente Acta y en el documento de transacción presentado por las partes, el cual riela inserto en el expediente contentivo del presente juicio; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO de la parte actora, quien desitió del presente juicio contra la Sociedad Mercantil INVERSORA DURAN ISA, C.A., en la persona del ciudadano AHMAD ISA ALÍ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.566.797. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su posterior remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión toda vez que ya se cumplió con el pago efectivo de la cantidad establecida en el acuerdo alcanzado y homologado en este acto. Acto seguido, la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual a solicitud de las partes, se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA PARTE DEMANDANTE,





ABG. MIMILE ZORAIDA SILVA
LA PARTE DEMANDADA,
Sociedad Mercantil INVERSORA DURAN ISA, C.A.
REPRESENTADA POR:


ABG. JUAN LUÍS DÍAZ



JUAN BAUTISTA HERRERA SOTELDO



ABG. JUAN LUÍS DÍAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MIRBELIS ALMEA ÁLVAREZ