JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de Agosto del año dos mil trece.

203º y 154º

Del cómputo pormenorizado obrante al folio anterior del presente expediente que se inició en virtud de la demanda de NULIDAD PARCIAL DE TESTAMENTO, propuesta por los ciudadanos: EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE y ANTONIO RAMON GODOY AZUAJE, los cuales están representados en el presente juicio por su Apoderado Judicial Abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, CONTRA la ciudadana: ODETTE DEL ROSARIO VENEGAS DE GODOY, la cual está representada en el presente juicio por sus Apoderados Judiciales Abogados HAZAEL MOLINA, JHONNY JAVIER MOLINA MORA y HAZAEL JOHAN MOLINA VILLAZMIL, y certificado por la Secretaria Titular de este Tribunal, se desprende que desde el día 29 de Julio del año 2013 (inclusive) fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MARTINEZ MARCANO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: EDICTA DE LAS MERCEDES GODOY AZUAJE y ANTONIO RAMON GODOY AZUAJE, parte demandantes en la presente causa, hasta el día 02 de Agosto año 2013 (inclusive) fecha en que el Abogado en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ciudadana ODETT DEL ROSARIO VENEGAS DE GODOY, parte demandada en la presente causa hizo oposición a las pruebas promovidas por la referida parte demandante, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) días de Despacho. Siendo ello así, y habiendo vencido el lapso de oposición a las pruebas, previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los tres días subsiguientes al vencimiento de la promoción de pruebas, contados por días de despacho, a saber: LUNES 29, MARTES 30 y MIÉRCOLES 31 de Julio del año 2013, y que representaban el tiempo procesalmente útil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 eiusdem. Por lo anteriormente expuesto, se declara INADMISIBLE LA OPOSICIÓN por haberse hecho intempestivamente, y así se declara.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS

CACG/LDJQR/mfc.