COMPETENCIA CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

Se encuentran en esta Alzada, copias certificadas, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 08 de enero de 2013, que riela al folio 225, que oyó en el solo efecto la apelación ejercida por la abogada RUDY TORRES, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA SUAREZ, parte actora en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado en contra del ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGEL, contra el auto de fecha 13 de Diciembre de 2012, que riela a los folios 216 y 217, que ordenó continuar la sustanciación de la presente causa por el procedimiento ordinario, encontrándose la presente causa en estado de promoción de pruebas a partir del día siguiente de la fecha de ese auto (inclusive), y cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº 13-4474.

CAPITULO PRIMERO

1. Limites de la Controversia

1.1.- Antecedentes

El Tribunal de la causa señalado precedentemente, en virtud de la apelación formulada en fecha 17 de Diciembre de 2012, por la apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión contenida en el auto de fecha 13 de Diciembre de 2012, remitió al Tribunal Superior las copias fotostáticas certificadas del expediente distinguido con el Nº 43.056, nomenclatura de ese Juzgado.
Una vez recibidas en este Tribunal las descritas actuaciones que conforman el presente expediente, por auto inserto al folio 247, de fecha 16/04/13, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes promuevan pruebas en esta instancia, así como el décimo (10°) día de despacho siguiente al vencimiento del mismo, para que presenten sus escritos de informes. Constatándose de autos, que sólo la parte actora hizo uso de ese derecho, mediante escrito de fecha 09-05-13, que cursa a los folios 249 al 251, por intermedio de la abogada RUDY TORRES; asimismo cursa al folio 254, escrito de observaciones presentado por el abogado RICHARD SIERRA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; procediéndose tal como consta la folio 259, mediante auto de fecha 11/07/13, al abocamiento del abogado MANUEL ALFREDO CORTÉS, al conocimiento de la presente causa, siguiendo la misma su curso legal correspondiente.

Estando dentro del lapso legal para dictar el fallo respecto a la apelación ejercida, se observan en autos las siguientes actuaciones:

• Cursante a los folios 1 al 8, cursa escrito de demanda presentado por la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA SUAREZ, asistida por la abogada RUDY TORRES GARCIA, con recaudos anexos del folio 9 al 126.

• Al folio 127, riela auto de fecha 04 de Octubre de 2012, mediante el cual el tribunal a-quo, se pronunció sobre la admisión de la demanda, asimismo ordenó emplazar al ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGUEL, para que comparezca al despacho y realice las defensas que considere conveniente en la presente causa.

• Riela al folio 130, diligencia suscrita en fecha 22 de octubre de 2012, mediante la cual la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA SUAREZ, asistida por la abogada RUDY TORRES, ratifica en todos y cada una de sus partes la solicitud de decreto de medidas preventivas en la presente causa, dicha solicitud fue acordada tal como consta al folio 135, mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2012.
• Riela del folio 143 al folio 153, escrito de oposición a la partición presentado en fecha 10-12-2012, por el abogado RICHARD J., SIERRA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGEL.

• Cursa al folio 214 acta de fecha 12 de diciembre de 2012, mediante la cual el tribunal de la causa deja constancia que el demandado manifestó no estar dispuesto a arreglo alguno solicitando que continúe el proceso.

• Riela al folio 216 y 217, auto dictado en fecha 13 de Diciembre de 2012, mediante el cual el tribunal de la causa ordena continuar la sustanciación por el procedimiento ordinario, encontrándose la presente causa en estado de promoción de pruebas.

• Cursa del folio 218 al 223, escrito presentado en fecha 14-12-2012, por la abogada RUDY TORRES GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.

• Riela al folio 224, diligencia suscrita en fecha 17-12-12, por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual apela del auto dictado en fecha 13-12-12.

• Consta al folio 225, que en fecha 08/01/13, el tribunal A-quo, procede a escuchar la apelación formulada ut supra, en un solo efecto, ordenando su tramitación y la expedición de las copias certificadas que las parte señalen y las que se reserve el tribunal para ser remitidas a esta Alzada.

• Riela del folio 226 al 232, escrito de pruebas presentado en fecha 15-01-2013, por el apoderado judicial de la parte demandada.

• Cursa del folio 233 al 237, escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18-01-2013, por la abogada RUDY TORRES GARCIA, en su condición de apoderada judicial de la parte actora.

- Actuaciones en esta Alzada

• En fecha 09/05/13, compareció la abogada RUDY TORRES GARCIA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora de autos, y presenta escrito contentivo de informes, inserto del folio 249 al 251.

• Cursa al folio 254, escrito de observaciones presentado en fecha 23-05-13, por el abogado RICHARD SIERRA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada.

CAPITULO SEGUNDO
Argumentos de la decisión

La decisión apelada es la dictada en fecha 13-12-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de esta localidad que resolvió que la causa debía continuar por los trámites del juicio ordinario en virtud de la oposición a la partición que hizo la demandada ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGEL poya en una supuesta cosa juzgada originada en un anterior fallo dictado entre las partes con el mismo objeto (partición de una extinta comunidad de gananciales) y fundada en la misma causa (la declaración judicial del divorcio).

Ante esta Alzada en los informes presentados en fecha 09-05-2013, la parte apelante denuncia que el demandado no hizo oposición a la partición y en su lugar planteó la cuestión previa de cosa juzgada cuya proposición no es procedente en el juicio de partición, según alega el apoderado actor, por lo que el a quo mal pudo ordenar que la causa continuara por los trámites del juicio ordinario ya que debió declarar sin lugar por ilegal e improcedente la cuestión previa en cuestión y emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.

En el folio 143, cursa una copia del escrito de contestación de fecha 10 de diciembre de 2012 presentado por el abogado RICHARD SIERRA, apoderado del demandado MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGEL, en el cual se lee en sus párrafos iniciales: DE LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN – Estando dentro del lapso legal para contestar la demanda procedo conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil a oponerme al presente proceso de liquidación y partición de comunidad conyugal – Único: opongo como defensa de fondo la cosa juzgada.

No es cierto, pues, lo afirmado por el apelante respecto de que la parte demandada planteó la cosa juzgada como cuestión previa. Por el contrario, en términos claros y precisos el apoderado del ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON hizo saber que oponía la cosa juzgada como una defensa de fondo, planteamiento que esta autorizado por el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

La cosa juzgada implica una tajante negativa a la partición puesto que al proponerla el demandado está diciendo que su contraria parte carece del derecho de pedir la partición porque tal pretensión ya fue objeto de un previo pronunciamiento judicial con carácter firme que es vinculante en todo proceso futuro conforme al artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, es preciso que el juicio de partición continúe por los cauces del procedimiento ordinario hasta la sentencia definitiva en la que el juez deberá resolver si en verdad están dadas las tres identidades que caracterizan la cosa juzgada (sujeto, objeto y causa petendi).
Al hilo del anterior razonamiento este Juzgado Superior considera que el Tribunal a quo actuó conforme a la letra del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil en fuerza de lo cual su decisión debe ser conformada. Así se decide.

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Confirmada la decisión interlocutoria de fecha 13-12-2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, en el juicio de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓND DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ZUNILDE ISABEL VERA SUAREZ, contra el ciudadano MARCOS MIGUEL GIBSON BERENGEL, todos ampliamente identificados ut supra; resultando en consecuencia SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada RUDY TORRES GARCIA, en fecha 17 de Diciembre de 2012, en contra de la referida decisión.

- Se condena en las costas del recurso al apelante de la presente causa.

La presente causa salió fuera de su lapso, en virtud de las publicaciones de las sentencias recaídas en las causas signadas con los Nros. 13-4580, 13-4572, 13-4521, 13-4581, 13-4462, 12-4227, 11-3935, 11-3854, 13-4537, 13-4469, 13-4466, 13-4598, 13-4599, 13-4582, 13-4472, 13-4564, 13-4488, por lo que se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.

La Secretaria,

Abg.Lulya Abreu.
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia de la decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg.Lulya Abreu.

JFHO/la/mr
Exp. Nº 13-4474