Consta en la actuación procesal sustanciada en el acta de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), cursante al folio ciento setenta y ocho (178); la exposición inhibitoria declarada en la presente causada por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, titular de la cédula de identidad Nro 10.045.261, en su condición de JUEZ SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDOCIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, y en razón a que el termino previsto en el artículo 86 del código de Procedimiento civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este juridisciente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, incoada por los (las) ciudadanos (as) YXORA JOSEFINA GOMEZ FLORES, UBALDO RAMON GOMEZ FLORES, ELEAZAR GOMEZ FLORES, CARMEN VICTORIA GOMEZ FLORES, FLOR MARIA GOMEZ FLORES, ESPERANZA GOMEZ FLORES, Y MARIA ANTONIETA GOMEZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 4.034.380, V.- 768.667, V.-2.907.538, V.- 2.906.425, V.- 2.010,822, V.- 4.032.252 Y V.- 3.021.426, respectivamente, en contra de los (las) ciudadanos (as) MARISOL DE JESUS GOMEZ FLORES y ARMANDO CELESTINO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 3.902.040 y v.- 5.525.237, respectivamente.
El nombrado juez, expuso lo siguiente:
(SIC…) “por haber emitido opinión con anterioridad a la llegada de este expediente a este Despacho Judicial, al abogado RUSBERT ZERPA, quien es hijo de la Co-Apoderada Judicial de la parte actora, la ciudadana MARIA ANTONIETA GOMEZ”, en tal sentido, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia de ello procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, a plantear INHIBICION para continuar conociendo la referida causa”.
Como Consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derechos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinara tanto la regularidad formar de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto ordinal 15º del artículo 82 del código del Procedimiento civil, dado que existe un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia razón por la cual el juez de la causa, procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta , todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, incoada por los (las) ciudadanos (as) YXORA JOSEFINA GOMEZ FLORES, UBALDO RAMON GOMEZ FLORES, ELEAZAR GOMEZ FLORES, CARMEN VICTORIA GOMEZ FLORES, FLOR MARIA GOMEZ FLORES, ESPERANZA GOMEZ FLORES, Y MARIA ANTONIETA GOMEZ FLORES, en contra de los (las) ciudadanos (as) MARISOL DE JESUS GOMEZ FLORES y ARMANDO CELESTINO MARTINEZ, plenamente identificados (as), y no teniendo motivos este jurisdisciente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta alzada resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma fundada en causa legal, establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JOSÉ FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar. En Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Accidental
Abg. Dairy Adela Brunone Lizardi,
La Secretaria Temp.,
Abg. Carmen Figueroa V.,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temp.,
Abg. Carmen Figueroa V.,
DABL/lal/ig
Exp. Nº 12-4227