Consta en la actuación procesal sustanciada en acta de fecha 03 de julio de 2013, cursante al folio 299 de la pieza 3, exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, de Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:
Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Para decidir, se observa:
La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano ALEJANDRO PALACIOS PRATO, en contra de la cooperativa SECOFIN COOPERATIVA DE CONTIGENCIA R.L.
El nombrado Juez, expuso lo siguiente:
(SIC…) “dicte sentencia en fecha 23 de abril de 2012, de la cual ANUNCIARON RECURSO DE CASACION, siendo remitido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien administrando Justicia en nombre de la República CASA DE OFICIO la sentencia dictada por este Juzgado a mi cargo, y en consecuencia decreta la Nulidad de la sentencia recurrida, y Repone la causa al estado en que se abra la incidencia”, en tal sentido, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia de ello, procedo conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, a plantear mi INHIBICION para continuar conociendo la referida causa. No obstante, el decoro y la imparcialidad que ha caracterizado mis funciones como juez, a fin de evitar cualquier circunstancia que pudiese poner en tela de juicio mi desempeño como funcionario judicial, se hace razonable al planteamiento de su inhibición en esta causa, suficientemente identificada ut supra, como en efecto lo he planteado en la presente acta por considerar que se encuentran presentes los supuestos legales a que hace referencia el Ordº 15 del artículo 82 eiusdem, y es por ese motivo que SOLICITO CON EL MAYOR RESPECTO, AL FUNCIONARIO A QUIEN LA LEY LE OTORGA LA COMPETENCIA DE DIRIMIR ESTA INCIDENCIA, PROCEDA A DECLARARLA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICION…”
Como consecuencia de ello, el presente expediente cursa en esta alzada para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, por lo que este Juzgado de alzada teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que existe un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia razón por la cual el Juez de la causa, procedió a plantear formalmente su inhibición en la presente acta, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por INTIMACIÓN, incoada por el Ciudadano ALEJANDRO PALACIOS PRATO, en contra de la Asociación SECOFIN COOPERATIVA DE CONTINGENCIA, R.L., y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, de Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Superior Civil, Mercantil, de Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Seis (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Manuel Alfredo Cortés,
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Figueroa,
MAC/CF/laura
Exp. Nº 11-3935
|