Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del diez (10) de julio del año 2013, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTÍZ MALAVÉ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la prenombrada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoara la ciudadana YRSEN DEL CARMEN FLORES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.387.728, en contra del ciudadano ELÍAS EZEQUIEL ABERDEN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.086.318.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“…Por cuanto en relación a la presente causa distinguida con el Nº 8582 (nomenclatura interna de este Tribunal) contentiva del juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA propuesta por la ciudadana Yrsen del Carmen Flores García, (…) contra el ciudadano Elias Ezequiel Aberden Rivas, (…) se advierte que éste último formuló denuncia contra esta juzgadora ante el Tribunal Disciplinario, cuyo inicio de investigación me fue notificada en fecha 03/07/2013 por la rectoría de esta circunscripción judicial y por tanto impuesta del contenido del oficio CDJ/OS/01039-2013 de fecha 20/06/2013 emitido por el Jefe de Sustanciación del Tribunal Disciplinario cursante al expediente AP61-A-2013-000290 de esa Jurisdicción Disciplinaria Judicial, procedo a plantear mi inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, considerando que los hechos alegados se subsumen en el supuesto de derecho antes referido, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, procedo a plantear mi inhibición para seguir conociendo del presente juicio…”.

Como consecuencia de ello, fueron remitidas copias certificadas del expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub indice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibida, la abogada MARINA ORTÍZ MALAVÉ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y a los fines de que no se vea la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidora pública procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la causal diecisiete (17º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto lo hizo para seguir conociendo de la presente causa, en razón de haber sido denunciada por ante el Tribunal Disciplinario siendo notificada de dicha denuncia mediante oficio CDJ/OS/01039-2013 de fecha 20 de junio del presente año, emitido por el Jefe de Sustanciación del referido Tribunal Disciplinario, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoara la ciudadana YRSEN DEL CARMEN FLORES GARCÍA, en contra del ciudadano ELÍAS EZEQUIEL ABERDEN RIVAS, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTÍZ MALAVÉ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.


DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTÍZ MALAVÉ, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Manuel Alfredo Cortés,
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,



Seguidamente y en esta misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,















MAC/lal/jl
Exp. Nº 13-4598