Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del Diez (10) de Julio de 2013, la exposición Inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, se envió, de conformidad con el contenido y alcance de la misma, para el conocimiento y decisión del preindicado incidente a esta Alzada, y quien procede a proferir y resolver en los siguientes términos:

Considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el mentado funcionario a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

Para decidir, se observa:

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, tienen incoado los ciudadanos CARLOS ARCILA y DILIA MORENO contra el ciudadano MILTON GONZALEZ.

La nombrada Jueza, expuso lo siguiente:

“ …Considerando que la presente causa distinguida con el Nº 19.819 nomenclatura internad e este Tribunal) esta relacionada con recusación propuesta por la ciudadana DILIA MORENO mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.940.018, asistida por la abogada ALICIA LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.903 en su condición de parte actora de aquel juicio en contra de al abogada ROEMYRA NAVARRO VALERA en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que rindió informe de recusación en fecha 07-11-2013 anexando las comisiones Nº 9913-12 y 9502-12, ésta última por virtud de su negativa a materializar una comisión remitida por este Tribunal en otra causa signada con el Nº 18521 por REIVINDICACION DE INMUEBLE incoada por JOSE NICOLAS YUNGANO LEONET contra SANDRA MILENA VERA LIZARAZI donde se le ordenó practicar el desalojo de la demandada de un inmueble ocupado ilegítimamente por ésta (declarado así por este Tribunal mediante sentencia definitivamente firme proferida en fecha 13-04-2011 propuso denuncia que fue remitida al Tribunal Disciplinario, cuyo inicio de investigación me fue notificada en fecha 23-01-2013, por la rectoría de esta Circunscripción Judicial y por tanto impuesta del contenido del oficio CDJ/OS/02042-2012 DE FECHA 05-11-2012 emitido por el Jefe de Sustanciación del Tribunal Disciplinario cursante al expediente AP61-A-2012-000096 de esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial, procedo a plantear mi inhibición de conformidad con el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo que los hechos antes narrados se subsumen en el supuesto de derecho antes señalado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 eiusdem, procedo a plantear mi INHIBICION de conocer la presente incidencia de recusación solicitando al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar…”
Como consecuencia de ello, fue remitido el expediente para el conocimiento y decisión de la incidencia surgida, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.

En el sub iudice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que a decir de la Jueza inhibido, la causa esta relacionada con recusación propuesta por la ciudadana DILIA MORENO, en contra de la abogado ROEMYRA NAVARRO, y ésta última por virtud de su negativa a materializar una comisión remitida por el Tribunal en otra causa signada con el Nº 18521 por REIVINDICACION DE INMUEBLE incoada por JOSE NICOLAS YUNGANO LEONET contra SANDRA MILENA VERA LIZARAZO donde se le ordenó practicar el desalojo de la demandada de un inmueble ocupado ilegítimamente por ésta propuso denuncia que fue remitida al Tribunal Disciplinario cuyo inicio de investigación le fue notificada en fecha 23-01-2013, por la rectoría de esta Circunscripción Judicial y por tanto impuesta del contenido del oficio CDJ/OS/02042-2012 de fecha 05-11-2012, emitido por el Jefe de Sustanciación del Tribunal Disciplinario Judicial, por lo cual procede a plantear su inhibición, todo lo anterior lo expone en su acta de inhibición efectuada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos CARLOS ARCILA Y DILIA MORENO contra el ciudadano MILTON GONZALEZ, y no teniendo motivos este jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al nombrado Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Manuel Alfredo Cortes
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las Nueve y Veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López,
MAC/cf
Exp. Nº 13-4599