REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000513
ASUNTO : FP11-R-2013-000126

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: RABAGO ALFREDO JOSÉ, CHACARE ORLANDO JOSÉ, UGAS CAMPO PONCIANO, YÁNEZ ROMEL, MOISÉS VELIZ, VELÁSQUEZ LUIS FELIPE, CONTRERAS DEIBIS ALEXANDER, AZOCAR JACINTO JULIÁN, BRITO LUIS ALEXANDER, JEHANNYS ZAMBRANO, ROMERO ARMANDO RAFAEL, SALAZAR FRANCISCO, FIGUERA ROBERTO JOSÉ, MANRÍQUEZ ARGENIS JOSÉ, COLMENARES CESAR, MARTÍNEZ ENRIQUE VALDEMAR, ROMERO NICOLÁS DE JESÚS, HERNANDEZ ROBERT, GONZÁLEZ EUSTAQUIO, y ZAMBRANO JEHANYS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.939.583, V-10.930.153, V-3.942.333, V-4.031.014, V-8.437.944, V-8.351.303, V-11.188.475, V-13.647.607, V-2.654.465, V-3.442.108, V-2.966.671, V-11.173.559, V-9.867.672, V-9.944.669, V-10.550.337, V-8.935.089, V-8.978.460, V-8.943.319, V-6.667.653, V-12.126.168, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO PEÑA, MIGUEL MENA y JUAN RODRIGUEZ, Abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 24.077, 113.059 y 113.060, respectivamente.-
DEMANDADA: DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, Tomo 104-A, de fecha 06 de Junio de 1.974.-
APODERADOS JUDICIALES: OMAR ANTONIO MORALES y ESTRELLA MORALES, abogados en el ejercicio inscritos en I.P.S.A. bajo el N° 64.040 y 26.539.-
CAUSA: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.


II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha ocho (08) de de Julio de 2013, legajo de Copias Certificadas, correspondiente a las actuaciones originales del expediente principal << FP11-L-2006-000513>>, integradas en una pieza, constante de (37) folios útiles, a los fines de conocer del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Guillermo Peña, en contra del auto de fecha 30 de Abril de 2013, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede y oído por ésta Instancia Judicial en efecto devolutivo; ello en el juicio que incoara los ciudadanos Orlando Chacare y otros en contra de la empresa Dsd Compañía General de Industrias.

En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha veintidós (22) de julio de 2013, este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Lunes veintinueve (29) de Julio de 2013 (29/07/2013), cuando sean las once horas de la mañana (11:00 a.m.), quedando las partes debidamente efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Sociedad Mercantil DSD COMPAÑÍA GENERAL DE INDUSTRIAS, ni por si , ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

El ciudadano GUILLERMO PEÑA, ya identificados en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente los ciudadanos RABAGO ALFREDO JOSÉ, CHACARE ORLANDO JOSÉ y otros ya identificados en autos, Apelan contra la decisión de fecha 09 de Mayo de 2013 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 09 de Mayo de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.



IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano GUILLERMO PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 24.077, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 30 de Abril de 2013, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 30 de Abril de 2013, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Cinco (05) día del mes de Agosto de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ