REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Cinco (05) de Agosto de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000513
ASUNTO : FP11-R-2013-000196

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos: WIRBERSON RATTY, MAGDANIEL REQUENA, LUIS NUÑEZ, SIMON ASTUDILLO, MIGUEL VELASQUEZ, SAMUEL MORENO, ISRAEL CASTILLO y HENRY FARFAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.041.011, 12.600.110, 15.052.762, 12.874.530, 5.877.015, 15.782.019, 13.335.064 y 13.595.723, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio JOSE LUIS HERRERA y GUILLERMO GUZMAN PEÑA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 93.101y 92.966, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios veintitrés al veintiséis.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA JARCAMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 17 de octubre de 1.983, bajo el Nº 48, Tomo A-39.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio ANTONIO MORALES G. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.094.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.


II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha nueve (09) de julio de 2013 el presente expediente original conformado por cinco (05) piezas: la primera constante de (124) folios útiles, la segunda de (343) folios útiles, la tercera de (377), la cuarta de (428) y la quinta de (213) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Antonio Morales, plenamente identificada en autos, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 19-06-2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha 16 de Julio de 2013, este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Martes treinta (30) de Julio de 2013, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), quedando las partes debidamente efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la COMPARECENCIA de la parte demandante el Profesional del Derecho Guillermo Peña, ya identificado en autos, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada recurrente Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA JARCAMO C.A, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 26/06/2013, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) consignan diligencia suscrita por el Profesional del derecho el ciudadano ANTONIO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 63.094, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha 19-06-2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 28 de Junio de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la representación judicial de la parte demandada recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho, el ciudadano ANTONIO MORALES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 63.094, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha 19-06-2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia de fecha 19-06-2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Cinco (05) día del mes de Agosto de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ