REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, siete (07) de Agosto de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000100
ASUNTO : FP11-R-2013-000090

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES ACTORAS: Ciudadanos CASTULO JOSÉ GOMEZ, ROMULO DE JESÚS VILLARROEL VELASQUEZ, LUIS ANTONIO VILLARROEL CARAGUICHE, JOSÉ GREGORIO AROCHA MORENO, JESÚS ADALBERTO RAMOS MUÑOZ, YOVANNY ELISEO MATA ROMERO, WILFREDO JOSÉ ANDARCIA GARCÍA, OSCAR ORTIZ, RENE JOSÉ ROBERTO CARRIÓN Y CECILIO MIGUEL SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.487.761, 3.275.499, 8.214.324, 10.572.310, 3.437.548, 9.950.808, 8.332.898, 8.368.806, 8.937.487, 8.527.179 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ Y JOHANNYS DÍAZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544 y 138.315.
PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil CVG ALUMINIO DEL CARONI, S. A (CVG ALCASA), domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, originalmente constituida según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, el 16/02/1961, bajo el Nro. 11, Tomo 1-A, cuyo cambio de domicilio fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 21/07/2004, bajo el Nro. 16, Tomo 31 –A-Pro, siendo la última modificación a sus Estatutos Sociales, la que consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 16/08/2010, bajo el Nro. 12, Tomo 63 –A-REGMERPRIBO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos LEONARDO ANTONIO FRANCESCHI, RAFAEL GREGORIO SALAZAR BONTE Y MAGALLY GRACIELA FINOL MARTINEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 85.189, 59.495 y 100.636 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.


II
ANTECEDENTES


Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha dos de julio de dos mil trece, expediente conformado por cinco (5) piezas, constantes de: 191, 221, 173, 264 y 123 folios útiles consecutivamente, contentivo del juicio por cobro de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, incoado por el ciudadanos CASTULO JOSE GOMEZ, ROMULO VILLARROEL, LUIS VILLARROEL Y OTROS, en contra de la sociedad mercantil C.V.G. ALCASA, S.A en virtud del del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 13/03/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

En cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha diez (10)de julio de dos mil trece (2013), este Tribunal Superior fija la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Jueves 01 de agosto del presente año, cuando sean las Once (11:00 a.m.) de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas y efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Sociedad Mercantil C.V.G ALCASA, S.A, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

En fecha 04/04/2013, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela de la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 25 de Junio de 2013 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.


IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho, la ciudadana ANDREINA ORSINI, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 181.061, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente, contra de la sentencia dictada en fecha 13/03/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia dictada en fecha 13/03/2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-

Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los siete (07) día del mes de Agosto de dos mil trece (2013), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN

LA SECRETARIA,

ABG. ANN NATHALY MARQUEZ