REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, dos (02) de agosto de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000091


ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: Ciudadana MIGUELANGEL GRILLET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 17.382.156.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.567.
PARTE DEMANDADA: “U.E. COLEGIO SION II”.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Ciudadana KEILA ELIZABETH CASTILLO DUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 9.504.475, en su condición de Administradora.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadanas ANA TOLOZA DE VIVAS y ANA ISABEL VIVAS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 87.307 y 187.863, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, viernes (02) de agosto de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano MIGUELANGEL GRILLET, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 17.382.156, quien no compareció a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de su apoderado judicial ciudadano EMERSON MORILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.567; asimismo, se deja constancia que a la misma comparece la ciudadana KEILA ELIZABETH CASTILLO DUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. 9.504.475, en su condición de Administradora de la parte accionada “U.E. COLEGIO SION II”, acompañada de sus apoderadas judiciales las ciudadanas ANA TOLOZA DE VIVAS y ANA ISABEL VIVAS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 87.307 y 187.863, respectivamente, por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:12 a.m., horas de la mañana.

LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,


Abg. MIRNA CALZADILLA

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA;




APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA;




LA SECRETARIA;


ABG. SULEIMA DÍAZ