REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, seis (06) de agosto de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000063
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS PÉREZ, quien venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.238.523.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ALAN RAFAEL RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.607.
PARTE DEMANDADA: SERENOS TAMANACO, C.A. y solidariamente a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano DENNIS CUECHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 128.949.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes (06) de agosto de 2013, siendo las nueve y quince (9:15 a.m.), horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS PÉREZ, quien venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.238.523, representado por el Ciudadano ALAN RAFAEL RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 146.607, el ciudadano DENNIS CUECHE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 128.949, Representante Legal de la parte accionada SERENOS TAMANACO, C.A., quienes manifiestan al Tribunal que renuncian es este acto a cualquier lapso de comparecencia. Asimismo, manifiesta la representación judicial de la empresa ya identificada que “ con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi representada ofrezco al accionante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON 00/CENTIMOS (Bs. 6.000,00), pago que se realiza en este acto mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el Nro. 00000537, girado contra el Banco Provincial; comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos demandados, perfectamente esgrimidos en el libelo de demanda, concernientes a Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, indemnizaciones sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket e indemnización por el despido efectuado. Seguidamente, la representación judicial de la parte actora manifiesta lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida, quedan cancelado todo los conceptos demandados, esgrimidos en el libelo de demanda presentado, y declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la empresa SERENOS TAMANACO, C.A., por este y por ningún otro concepto”. Asimismo, se deja expresa constancia que queda excluida de responsabilidad la demandada solidaria UNIVERSIDAD DE ORIENTE, por cuanto mi representado reconoce que su único patrono siempre fue la empresa SERENOS TAMANACO, C.A., quien asume el pago de los conceptos demandados ya identificados. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega del cheque, arriba identificado, se ordena el archivo del expediente, a los efectos de su seguridad y resguardo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto de 2013. (06/08/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA;
ABOG. MIRNA CALZADILLA
EL ACTOR;
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE;
APODERADO JUDICIAL DE SERENOS TAMANACO, C.A.;
LA SECRETARIA;
ABOG. SULEIMA DIAZ
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