REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, seis (06) de agosto de 2013.
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2013-000770

ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano MAITA HECTOR DOUGLAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.298.439.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.425.
PARTE DEMANDADA: GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Ciudadano JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.263.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy, martes (06) de agosto de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el ciudadano JORGE LUIS DAVALILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.425, en su condición de apoderado judicial de la parte actora arriba identificada, según poder apud acta el cual fue consignado por error en el asunto FP02-S-2013-000834, lo cual fue verificado por esta Juzgadora, consignando en este acto, a los efectos de demostrar lo alegado copia del recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de marzo de 2013, lo cual es ratificado por el ciudadano JOSE RODOLFO DEVERA FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 49.263, quien comparece en representación de la parte accionada GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A., quien manifiesta a su vez que una vez analizado lo peticionado, por el reclamante y en aras de dar por finalizado en presente juicio, se deja expresa constancia que el día 22 de julio de 2013, el actor fue reenganchado a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba al momento del despido, con sus respectivos beneficios, a quien además le fue cancelado semanalmente desde el 11/03/2013 hasta el 28/07/2013, su pago consecutivo, por lo que nada se adeuda por los conceptos esgrimidos en el libelo de manda. Seguidamente, la parte actora manifiesta lo siguiente: ratifico lo manifestado por la representación judicial de la parte accionada y declaro que nada se le adeuda a mí representado por los conceptos demandados. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse y por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, ordenándose a su vez el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto de 2013. (06/08/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación, siendo las 10:25, minutos, horas de la mañana.
LA JUEZA;


ABOG. MIRNA CALZADILLA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA;







LA SECRETARIA;