REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dos (2) de Agosto de 2013.
Año 203º y 154º

ASUNTO: FP11-L-2012-001180.


ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana JOSEFA BELTRANA BRITO, titular de la cédula de identidad Nro V-.8.964.828.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana YARISMILDI PACHECO BRITO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.050.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana KEILA JACQUELINE GIL ARIAS, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.52.653.
MOTIVO: DESMEJORA E INCUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA Nro 04 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Y ACOSO LABORAL.


En el día hábil de hoy, viernes Dos (2) de Agosto de 2013, siendo las 9:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOSEFA BELTRANA BRITO, en su condición de parte actora, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nro. V- 14.987.682 acompañada de su apoderada YARISMILDI PACHECO BRITO, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.111.050, Abogado, en su condición de representante de la parte actora según consta de poder consignado en los autos; y por la parte demandada: “CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA” representada por la Abogado KEILA JACQUELINE GIL ARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.694, quien según Instrumento Poder que consta en los autos y que la acredita como representante de la demandada. En este estado el juez da apertura a la audiencia y da la palabra a la parte accionante, quien manifiesta de manera expresa y clara que desiste del Procedimiento y la acción, no obstante pide dejar constancia de que a la señora JOSEFA BELTRANA BRITO solicita que se le adecue el sitio de trabajo atendiendo a las recomendaciones de la gerencia de seguridad y salud de CVG a los fines de garantizar las condiciones de salud de la trabajadora lo cual por no ser contrario a Derecho este tribunal lo admite, además este tribunal una vez admitido el desistimiento este tribunal acuerda y ordena la entrega de las pruebas a cada una de las partes, lo cual se materializa en este mismo acto , esperar el lapso de ley y proceder a la remisión del expediente al archivo judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. Bernabé Pérez Castaño

LA SECRETARIA,


Abg. YESENIA CARRASQUERO
LAS PARTES COMPARECIENTES: