REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Seis (6) de Agosto de 2013.
Años 202º y 153º
ASUNTO: FP11-L-2012-001320
ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL EDUARDO CABEZA GAMBOA, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.422.732..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY IBARRA URABAC, Abogado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.519..
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAMEL, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado DORIANNE GASCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro .120.116.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, seis (6) de Agosto de 2013, siendo las 11:00 a.m., (horas de la mañana), día y hora , comparecieron de manera libre y espontánea por ante este tribunal el ciudadana DORIANNE GASCON abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 120.116, por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA RAMEL, C.A, parte demandada en el presente proceso, por la parte demandante el ciudadano MIGUEL EDUARDO CABEZA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.422.732. representado por su apoderado el Abogado FREDDY IBARRA URABAC, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.519, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante., dándose así inicio al presente acto una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo que se expone en el siguiente escrito transaccional: una vez debatidos los puntos controversiales en la presente causa, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Seguidamente, ofrece cancelar a la ciudadano, MIGUEL EDUARDO CABEZA GAMBOA , Ut Supra , identificado por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales establecidas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo , Vacaciones , Bono Vacacional , utilidades e intereses de prestaciones , sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS CON 45 CENTIMOS (Bs. 148.358,45), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelada en un único pago por la cantidad antes señalada, en este mismo acto el cual se discrimina de la siguiente manera , mediante cheque emitido a nombre deL trabajador MIGUEL EDUARDO CABEZA GAMBOA del Banco Mercantil Nro. 20100213 por un monto de CIENTO DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS con 76 CENTIMOS (Bs. 118.686,76 ), y un cheque signado con el Nro 51100217 del Banco Mercantil por un monto de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 69 CENTIM9S ( Bs. 29.671,69) que son los honoraros del Abogado actuante Dr. Freddy Ibarra Urabac
En este estado interviene la apoderada judicial representante del trabajador reclamante y expone: Acepto la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA RAMEL, C.A con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con el pago único ofrecido queda satisfecho en forma total, plena y absoluta la pretensión a que se contrae la demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa CONSTRUCTORA RAMEL, C.A, Asimismo, declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia en nombre de su poderdante a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que su representada mantuvo con “la empresa anteriormente señalada, y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.
De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de la Trabajadora y las costas ocasionadas en el presente proceso. Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma Este Tribunal en virtud de que la presente Transacción Laboral no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, llegando a la finalidad, esta causa para la que fue instaurada en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal.
Es por ello que, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada reservándose la guarda del expediente hasta tanto se compruebe el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito -
Juez |° de S. M. y E
Abog. Bernabé Antonio Pérez Castaño La Secretaria,
Abog. Mariangela Rodríguez
Las Partes Comparecientes
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