REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ SIETE (07) DE AGOSTO DE 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001201
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.014.529.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANNE S. GIUSTI C. Y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.439 y 107.041.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORALI DE LA ROSA BARILLA Y JOSE MIGUEL AMATO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.183 y 113.747.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, siete (07) de agosto de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001201; a la misma comparecen DANIEL ANTONIO LABRADOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.014.529, representado judicialmente por MARIANNE S. GIUSTI C. Y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.439 y 107.041, por la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., comparecen LUIS F. SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.005.435, en su condición Director de Talento Humano (e) de la accionada, representado por NORALI DE LA ROSA BARILLA Y JOSE MIGUEL AMATO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 113.183 y 113.747, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra, en el uso de ese derecho las partes manifiestan que en esta audiencia han arribado a un acuerdo para dar por terminado el procedimiento el mismo se encuentra contenido en el escrito transaccional que se incorpora a la presente acta “Quienes suscriben: MARIANNE S. GIUSTI C., y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, abogadas en ejercicio profesional, debidamente inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.439 y 107.041, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DANIEL ANTONIO LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad Número V- 13.014.529, facultadas para éste acto tal y como se evidencia de instrumento Poder cursante en el expediente, quien en lo adelante, a los efectos del presente acuerdo transaccional, se denominará “El Demandante”; y la empresa SIDOR, C.A: sociedad mercantil suficientemente identificada en autos; representadas en este acto por sus co-apoderados judiciales los ciudadanos NORALY DE LA ROSA y JOSE MIGUEL AMATO, abogados en ejercicio profesional, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.183 y 113.747, respectivamente, según se evidencia de documento poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “La Demandada”; ante Usted, con el debido respeto y consideración concurrimos para exponer:
En razón de la solicitud de Calificación de Despido ( Reenganche y pago de salarios caídos) incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO LABRADOR en contra de la Empresa SIDERURGICA DEL ORICONO C.A (SIDOR, C.A.), conocido por éste Juzgado bajo el número de expediente FP11-L-2012-1201; a los fines de evitar más costos y gastos en el presente juicio, las partes hemos acordado celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 76 de la LOTTT y artículos 19, 10 Y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de conformidad con lo establecido en su Libelo de Demanda, basa su pretensión en los siguientes argumentos: Alega que comenzó a prestar servicios en la empresa desde el 15 de 0ctubre del 2002, ocupando diversos cargos hasta ascender al de Gerente de Planificación y Control de la Presidencia Ejecutiva, devengando un salario integral mensual de Bs. 41.925,60, es el caso, que a pesar de encontrarse amparado de estabilidad laboral, la empresa procedió en fecha 05 de Noviembre del 2012 a despedirle de manera injustificada, razón por la cual interpuso en tiempo hábil Procedimiento de Calificación de Despido por ante el Tribunal competente, a los fines de que se ordenara el Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás Beneficios Generados durante el tiempo que fue separado sin justa causa de su puesto de trabajo.
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA SIDOR C.A: Visto el fundamento de la pretensión del demandante, la parte demandada niega la procedencia del Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en virtud de su condición de Trabajador de Dirección, según el cargo de Gerente de Planificación y Control - Presidencia Ejecutiva.
TERCERO: DE LA FASE DE LA MEDIACION: Desde el mes Abril del 2013, las partes celebraron una serie de audiencias ante el Juez del Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en las cuales se discutió a profundidad la procedencia legal y Jurisprudencial del presente Procedimiento de Calificación de Despido, ello en busca de llegar a acuerdos que favorecieran a ambas partes; por un lado para proteger los derechos del Trabajador y por el otro, precaver cualquier tipo de perjuicio Económico al Patrimonio del Estado, ante una eventual condenatoria a la empresa SIDOR.
CUARTO: ACUERDO RECÍPROCO. Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:
1. Que “La Demandada”, procederá de manera inmediata al Reenganche del Ciudadano DANIEL LABRADOR en el cargo de Gerente de Planificación y Control - Presidencia Ejecutiva, en la misma categoría salarial (PC).
2. Que “La Demandada”, se compromete a mantener los mismos Beneficios del Trabajador del cargo correspondiente con la misma categoría salarial (PC), es decir, los mismos Beneficios Salariales que venía devengando antes del despido; a saber: 1) El de contribución patronal correspondiente a la Aporte de ahorro conforme a la valoración de su cargo; 2) Actualización de sus prestaciones sociales, días adicionales e intereses en la contabilidad de la empresa; 3) Vacaciones; 4) Bono Vacacional; 5) Utilidades; 6) Cesta Tickets; 7) Horas de descanso y días feriados; 8) y demás beneficios derivados de su relación laboral.
3. “La Demandada”, se compromete a mantener el salario básico de Bs. 23.600,00, que venía devengado el trabajador antes del despido, sin que esto signifique que no podrá percibir los incrementos salariales que se generen.
4. “La Demandada”, se compromete a cancelar adicionalmente a los salarios caídos generados, las utilidades correspondientes al año 2012, que no fueron cancelados en su oportunidad, las cuales asciende a un monto Bs. 124.954,80.
5. Queda entendido que “La Demandada”, se compromete al pago de los beneficios correspondientes a la relación laboral que se generen luego de la efectiva e inmediata incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, tales como: vacaciones 2013, bono vacacional 2013, utilidades 2013, los cuales serán cancelados en la oportunidad correspondiente, asimismo se compromete a actualizar las prestaciones sociales, Aporte de ahorro y cualquier otro concepto o beneficio contractual o legal que le corresponda al ciudadano DANIEL LABRADOR.
6. “La Demandante”; ofrece cancelar al trabajador la suma de Doscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veintiséis con Cuarenta y Cinco céntimos (Bs. 281,826,45) como monto Único y de carácter Transaccional, de los cuales se deducirán los siguientes conceptos:
a) Impuesto sobre la Renta la suma de Bs. 39.780,22.
b) Ley de Política Habitacional la cantidad de Bs. 3.609,82
Siendo la cantidad neta a pagar la suma de Bs. 238.436,41, monto que corresponde al pago de los salarios caídos, Aporte de ahorro, horas de descanso y días feriados, cesta ticket, utilidades 2012.
La cantidad anteriormente mencionada, será cancelada al trabajador a través de deposito de cuenta de nomina de la siguiente manera:
1. En fecha 30 de Agosto de 2013, la cantidad de Bs. 115.378,76, adicionalmente en esta misma fecha, se cancelara la suma de Bs. 7.678, 88, por concepto de Cesta Tickets.
2. Y un último pago, en fecha 15 de Septiembre de 2013, por un monto de Bs. 115.378,76.
QUINTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. “El Demandante”, declara expresamente y libre de coacción; que vista la oferta de “La Demandada” y el acuerdo señalado en la Cláusula Cuarta, conviene y acepta la misma. Asimismo, declara expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto del presente procedimiento de calificación, salarios caídos; así como ningún beneficio derivado del mismo.
SEXTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, en sus artículos 89 y siguientes.
SÉPTIMO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA). Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
OCTAVO: Asimismo se deja expresa constancia que el Reenganche y consecuente incorporación a su puesto de trabajo del ciudadano DANIEL LABRADOR, se hace efectivo a partir de la firma del presente acuerdo transaccional.
Por último, solicitamos una vez homologada la presente transacción, nos expida dos (2) copias certificadas, con el respectivo auto de homologación.”
Visto el acuerdo a que han arribado las partes, observa el Tribunal que es evidente que ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, así como también el archivo del expediente, una vez conste en auto la entrega total de las cantidades acordadas en este acto y la constancia de reenganche del trabajador. Por último se acuerda en conformidad expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2013 (07/08/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,
POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA
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