REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ  SIETE (07) DE AGOSTO DE 2013
 
Años: 203º y 154º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001201
 
 
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO LABRADOR, Venezolano, mayor de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 13.014.529.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANNE S. GIUSTI C. Y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, Abogados  en ejercicio,  inscritos  en el IPSA bajo  los  Nros. 91.439 y 107.041.
 
 
PARTE  DEMANDADA:   SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A.
 
  
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA  DEMANDADA:    NORALI DE LA ROSA BARILLA Y JOSE MIGUEL AMATO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio,  inscritos  en el IPSA bajo  los  Nros. 113.183 y 113.747.
 
 
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 
 
En el  día de hoy,  siete (07) de agosto de  2013,  oportunidad prevista  para la  Prolongación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2012-001201;   a  la misma comparecen DANIEL ANTONIO LABRADOR, Venezolano, mayor de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 13.014.529, representado  judicialmente por MARIANNE S. GIUSTI C. Y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, Abogados  en ejercicio,  inscritos  en el IPSA bajo  los  Nros. 91.439 y 107.041, por la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A., comparecen LUIS F. SALAZAR, titular de la  cédula de identidad Nº 12.005.435, en su  condición Director de Talento Humano (e) de  la  accionada, representado  por NORALI DE LA ROSA BARILLA Y JOSE MIGUEL AMATO HERNANDEZ, Abogados en ejercicio,  inscritos  en el IPSA bajo  los  Nros. 113.183 y 113.747, tal como se  evidencia  de instrumento poder  que riela  a  las  actas  del  expediente. En  este estado  la ciudadana Jueza  insta  a  las  partes  a  la  mediación y  concede  el  derecho  de palabra, en  el  uso de  ese  derecho las partes  manifiestan que  en  esta  audiencia  han arribado a  un  acuerdo para  dar  por  terminado  el  procedimiento el  mismo  se  encuentra  contenido  en  el  escrito transaccional que  se incorpora  a  la  presente  acta “Quienes suscriben: MARIANNE S. GIUSTI C., y MARÍA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, abogadas en ejercicio profesional, debidamente inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.439 y 107.041, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano DANIEL ANTONIO LABRADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, titular de la cédula de Identidad Número V- 13.014.529, facultadas para éste acto tal y como se evidencia de instrumento Poder cursante en el expediente, quien en lo adelante, a los efectos del presente acuerdo transaccional, se denominará “El Demandante”; y la empresa SIDOR, C.A: sociedad mercantil suficientemente identificada en autos; representadas en este acto por sus co-apoderados judiciales los ciudadanos NORALY DE LA ROSA  y JOSE MIGUEL AMATO, abogados en ejercicio profesional, con domicilio en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 113.183 y 113.747, respectivamente, según se evidencia de documento poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “La Demandada”; ante Usted, con el debido respeto y consideración concurrimos para exponer:
 
 
En razón de la  solicitud de Calificación de Despido ( Reenganche y pago de salarios caídos) incoada por el ciudadano DANIEL ANTONIO LABRADOR  en contra de la Empresa SIDERURGICA DEL ORICONO C.A (SIDOR, C.A.), conocido por éste Juzgado bajo el número de expediente FP11-L-2012-1201;  a los fines de evitar más costos y gastos en el presente juicio,  las partes hemos acordado celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 76  de la LOTTT y artículos 19, 10 Y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: 
 
 
PRIMERO: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de conformidad con lo establecido en su Libelo de Demanda, basa su pretensión en los siguientes argumentos: Alega que comenzó a prestar servicios en la empresa desde el 15 de 0ctubre del 2002, ocupando diversos cargos hasta ascender al de Gerente de Planificación y Control de la Presidencia Ejecutiva, devengando un salario integral mensual de Bs. 41.925,60, es el caso, que a pesar de encontrarse amparado de estabilidad laboral, la empresa procedió en fecha 05 de Noviembre del 2012 a despedirle de manera injustificada, razón por la cual interpuso en tiempo hábil Procedimiento de Calificación de Despido por ante el Tribunal competente, a los fines de que se ordenara el Reenganche y Pago de Salarios Caídos y demás Beneficios Generados durante el tiempo que fue separado sin justa causa de su puesto de trabajo.
 
 
SEGUNDO: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA SIDOR C.A: Visto el fundamento de la pretensión del demandante, la parte demandada niega la procedencia del Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en virtud de su condición de Trabajador de Dirección, según el cargo de Gerente de Planificación y Control - Presidencia Ejecutiva.
 
 
TERCERO: DE LA FASE DE LA MEDIACION: Desde el mes Abril del 2013, las partes celebraron una serie de audiencias ante el  Juez del Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en las cuales se discutió a profundidad la procedencia legal y Jurisprudencial del presente Procedimiento de Calificación de Despido, ello en busca de llegar a acuerdos que favorecieran a ambas partes; por un lado para proteger los derechos del Trabajador y por el otro, precaver cualquier tipo de perjuicio Económico al Patrimonio del Estado, ante una eventual condenatoria a la empresa SIDOR.
 
 
CUARTO: ACUERDO RECÍPROCO. Las partes voluntariamente, acuerdan de forma expresa con el ánimo de evitar costos y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:
 
 
1.	Que “La Demandada”, procederá de manera inmediata al Reenganche del Ciudadano DANIEL LABRADOR en el cargo de Gerente de Planificación y Control - Presidencia Ejecutiva, en la misma categoría salarial (PC).
 
2.	 Que “La Demandada”, se compromete a mantener los mismos Beneficios del Trabajador del cargo correspondiente con la misma categoría salarial (PC), es decir, los mismos Beneficios Salariales que venía devengando antes del despido; a saber: 1) El de contribución patronal correspondiente a la Aporte de ahorro conforme a la valoración de su cargo; 2) Actualización de sus prestaciones sociales, días adicionales e intereses en la contabilidad de la empresa; 3) Vacaciones; 4) Bono Vacacional; 5) Utilidades; 6) Cesta Tickets; 7) Horas de descanso y días feriados; 8) y demás beneficios derivados de su relación laboral.
 
3.	“La Demandada”, se compromete a mantener el salario básico de Bs. 23.600,00, que venía devengado el trabajador antes del despido, sin que esto signifique que no podrá percibir los incrementos salariales que se generen.
 
4.	“La Demandada”, se compromete a  cancelar adicionalmente a los salarios caídos generados, las utilidades correspondientes al año 2012, que no fueron cancelados en su oportunidad, las cuales asciende a un monto Bs. 124.954,80. 
 
5.	Queda entendido que “La Demandada”, se compromete al pago de los beneficios correspondientes a la relación laboral que se generen luego de la efectiva e inmediata incorporación del trabajador a su puesto de trabajo, tales como: vacaciones 2013, bono vacacional 2013, utilidades 2013, los cuales serán cancelados en la oportunidad correspondiente, asimismo se compromete a actualizar las prestaciones sociales, Aporte de ahorro y cualquier otro concepto o beneficio contractual o legal que le corresponda al ciudadano DANIEL LABRADOR.
 
6.	“La Demandante”; ofrece cancelar al trabajador la suma de  Doscientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Veintiséis con Cuarenta y Cinco céntimos (Bs. 281,826,45) como monto Único y de carácter Transaccional, de los cuales se deducirán los siguientes conceptos:
 
a) Impuesto sobre la Renta la suma de Bs. 39.780,22.
 
b) Ley de Política Habitacional la cantidad de Bs. 3.609,82
 
Siendo la cantidad neta a pagar la suma de Bs. 238.436,41, monto que corresponde al pago de los salarios caídos, Aporte de ahorro, horas de descanso y días feriados, cesta ticket, utilidades 2012.
 
La cantidad anteriormente mencionada, será cancelada al trabajador a través de deposito de cuenta de nomina de la siguiente manera:
 
1.	En fecha 30 de Agosto de 2013, la cantidad de Bs. 115.378,76, adicionalmente en esta misma fecha, se cancelara la suma de Bs. 7.678, 88, por concepto de Cesta Tickets.
 
2.	Y un último pago, en fecha 15 de Septiembre de 2013, por un monto de Bs. 115.378,76.
 
 
QUINTO: ACEPTACIÓN EXPRESA. “El Demandante”, declara expresamente y libre de coacción; que vista la oferta de “La Demandada” y el acuerdo señalado en la Cláusula Cuarta, conviene y acepta la misma.  Asimismo, declara expresamente, que no tiene nada más que reclamar a “La Demandada”, por concepto del presente procedimiento de calificación, salarios caídos; así como ningún beneficio derivado del mismo.
 
 
SEXTO: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras, en sus artículos  89 y siguientes. 
 
 
SÉPTIMO: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA).  Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. 
 
OCTAVO: Asimismo se deja expresa constancia que el Reenganche y consecuente incorporación a su puesto de trabajo  del ciudadano DANIEL LABRADOR, se hace efectivo a partir de la firma del presente acuerdo transaccional. 
 
Por último, solicitamos una vez homologada la presente transacción, nos expida dos (2) copias certificadas, con el respectivo auto de homologación.”
 
 
Visto  el acuerdo a  que  han  arribado  las  partes,  observa  el Tribunal que es  evidente que  ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse. Ahora  bien, por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  19 de la Ley Orgánica del Trabajo de  los  Trabajadores y Trabajadoras y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena  la  devolución de  las pruebas  aportadas por  las partes al inicio de la  audiencia preliminar, así como  también  el   archivo  del  expediente, una  vez  conste  en auto la entrega  total  de  las  cantidades acordadas en este  acto y la constancia  de  reenganche del  trabajador. Por último se acuerda  en  conformidad expedir  por  Secretaría dos  juegos de copias  certificadas de la presente  decisión.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los  siete (07) días   del  mes  de Agosto de 2013 (07/08/13), Año 203° de  la  Independencia  y  154º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                       LA SECRETARIA,             
 
 
 
 
 
 
 
POR LA  PARTE  ACTORA,                                                POR  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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