REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE AGOSTO DE 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-00274

PARTE ACTORA: OSCAR JESUS EDWIN QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.186.957.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARISMILDY PACHECO BRITO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.050.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WENCES LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.596


MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, ocho (08) agosto de 2013, comparecen por ante este despacho los ciudadanos, OSCAR JESUS EDWIN QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.186.957, representado judicialmente por YARISMILDY PACHECO BRITO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.050 y por la demandada SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., comparece su el profesional del derecho, WENCES LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.596; quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar en virtud de que han llegado a un acuerdo que podrá fin al proceso, en ese sentido solicitan del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar. Ahora bien, visto lo peticionado este Juzgado lo acuerda en conformidad y de seguida pasa a instalar la Audiencia Preliminar. En este estado, la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco al accionante la CANTIDAD TOTAL DE CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 100.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las indemnizaciones que por accidente de trabajo fueron demandadas por el actor, en especial comprende el pago de las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual (daño moral y lucro cesante), derivadas del infortunio laboral reclamadas por el actor mediante esta acción. Asimismo mi representada ofrece entregar en este mismo acto la suma antes indicada, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora, contando con la asistencia judicial de abogada de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por infortunio laboral reclamara a la demandada mediante esta acción, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a este infortunio laboral pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la parte demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 00002270, girado contra el Banco Provincial, de la cuenta Nº 01080943690100013085, de cual se anexa copia debidamente firmada por la parte actora. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013 (08/08/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE AGOSTO DE 2013
Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-00274

PARTE ACTORA: OSCAR JESUS EDWIN QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.186.957.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YARISMILDY PACHECO BRITO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.050.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WENCES LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.596


MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, ocho (08) agosto de 2013, comparecen por ante este despacho los ciudadanos, OSCAR JESUS EDWIN QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.186.957, representado judicialmente por YARISMILDY PACHECO BRITO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 111.050 y por la demandada SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., comparece su el profesional del derecho, WENCES LAREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 37.596; quienes manifiestan al Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar en virtud de que han llegado a un acuerdo que podrá fin al proceso, en ese sentido solicitan del Tribunal se instale la Audiencia Preliminar. Ahora bien, visto lo peticionado este Juzgado lo acuerda en conformidad y de seguida pasa a instalar la Audiencia Preliminar. En este estado, la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi mandante ofrezco al accionante la CANTIDAD TOTAL DE CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 100.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total de las indemnizaciones que por accidente de trabajo fueron demandadas por el actor, en especial comprende el pago de las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y civil extracontractual (daño moral y lucro cesante), derivadas del infortunio laboral reclamadas por el actor mediante esta acción. Asimismo mi representada ofrece entregar en este mismo acto la suma antes indicada, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador”. Seguidamente, la parte actora, contando con la asistencia judicial de abogada de su confianza, manifiestan lo siguiente: “acepto en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la parte demandada y declaro que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que por infortunio laboral reclamara a la demandada mediante esta acción, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a este infortunio laboral pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la parte demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario identificado con el Nº 00002270, girado contra el Banco Provincial, de la cuenta Nº 01080943690100013085, de cual se anexa copia debidamente firmada por la parte actora. Se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2013 (08/08/13), Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
LA SECRETARIA,





POR LA PARTE ACTORA, POR LA PARTE DEMANDADA