REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, seis (06) de Agosto de 2013
Años: 202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000011

PARTE ACTORA: CESAR MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.960.590.

ABOGADO ASISTENTE: FREDY IBARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.519. (Poder folios 77 al 79)

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAMEL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: DORIANNE GASCON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.116. (Poder folios 138 al 139)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Martes seis (06) de Agosto de 2013, previa habilitación del tiempo necesario en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000011, a la misma comparece el ciudadano FREDY IBARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.519, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CESAR MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.960.590, y por la otra la demandada la empresa CONSTRUCTORA RAMEL, C.A., comparece la ciudadana DORIANNE GASCON, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.116, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa CONSTRUCTORA RAMEL, C.A., ofrece pagar al ciudadano CESAR MAYORGA, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs. 96.429,45), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado de la siguiente manera: la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 77.143,56), y otro a nombre del ciudadano FREDY IBARRA, en su carácter de apoderado judicial del trabajador, recibe la cantidad única de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.285,89), los cuales serán cancelados en este acto en cheque NO ENDOSABLES a nombre de cada uno de ellos.

En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa CONSTRUCTORA RAMEL, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa CONSTRUCTORA RAMEL, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo CESAR MAYORGA con la empresa CONSTRUCTORA RAMEL, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Así mismo, se ordena el archivo del expediente.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario del identificado con el Nº 19100221, del BANCO MERCANTIL de fecha 06/08/2013 por la cantidad SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 56/100 CENTIMOS (Bs. 77.143,56), fue recibido por el ciudadano CESAR MAYORGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.960.590.

Y otro signado con el Nº 98100218, del BANCO MERCANTIL de fecha 06/08/2013 por la cantidad DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 19.285,89), fue recibido por el ciudadano FREDY IBARRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.519

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA