REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Ocho (08) de Agosto de 2013
Años: 202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000301

PARTE ACTORA: JAVIER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.832.162.

APODERADO JUDICIAL: JOSE GONZALEZ DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.234. (Poder folios 16 al 19)

PARTE DEMANDADA: MOTO CENTER, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: HAI SHEUNG NG FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.121.816.

ABOGADO ASISTENTE: MARLENIS ROMERO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.613.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Jueves ocho (08) de Agosto de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000301, a la misma comparece el ciudadano JAVIER CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.832.162, debidamente representado por el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.234, en su carácter de apoderado judicial, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la otra la demandada la empresa MOTO CENTER, C.A., comparece la ciudadana HAI SHEUNG NG FUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.121.816, debidamente asistida por la ciudadana MARLENIS ROMERO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.613.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la demandada la empresa MOTO CENTER, C.A., ofrece pagar al ciudadano JAVIER CAMPOS, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DOCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), como pago total y definitivo del monto demandado que será cancelado el día 15/08/2013 en cheque NO ENDOSABLE a nombre del trabajador.

En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada la empresa MOTO CENTER, C.A., con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la empresa MOTO CENTER, C.A. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo JAVIER CAMPOS con la empresa MOTO CENTER, C.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” Resaltado del Tribunal; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos escritos.-

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS



LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA