REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes dos (02) de Agosto de 2013
203º y 154º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000210
• PARTE DEMANDANTE: JOSE DEL VALLE SERRA, BELKIS REBOLLEDO, JUAN EDUARDO URBINA y BALRAM UDIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.960.396, 11.519.032, 12.970.949 y 22.832.429 respectivamente.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA SIVERIO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 144.232
• PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BUFALINO, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA WALLS FERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.666
• MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Viernes dos (02) de Agosto de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana BELKIS REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 11.519.032, debidamente representada por la abogada en ejercicio GENESIS CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 186.286; quien a su vez funge como apoderada judicial de los Ciudadanos JOSE DEL VALLE SERRA, JUAN EDUARDO URBINA y BALRAM UDIT (supra identificados), por una parte y por la otra; la ciudadana ANTONIA WALLS FERNANDEZ, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.107.666, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa TRANSPORTE BUFALINO, C.A, según instrumento poder cursante a los folios 31 y 32. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada TRANSPORTE BUFALINO, C.A, quien manifiesta “Conforme a las instrucciones impartidas por mi representada y conforme a las facultades que me fueran conferidas en Instrumento Poder acompañado al presente asunto, ofrezco cancelar al Ciudadano BALRAM UDIT (supra identificado), la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 180.071,56) por medio de instrumento bancario cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 06 de agosto de 2013. Asimismo, ofrezco cancelar la cantidad de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 51/00 (Bs81.680,51) a la Ciudadana BELKIS REBOLLEDO por medio de instrumento bancario cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 06 de agosto de 2013. Al Ciudadano JOSE SERRA, ofrezco cancelar la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE (Bs. 115.293,13) por medio de instrumento bancario cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 06 de agosto de 2013. Y finalmente la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL NOVESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE (Bs. 95.909,99) que será cancelada al Ciudadano JUAN URBINA igualmente por medio de instrumento bancario cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral en fecha 06 de agosto de 2013. Asimismo, se deja expresa constancia que las cantidades que se acuerda cancelar por medio del presente acuerdo transaccional, serán canceladas a los fines de dar por terminada la relación de trabajo entre los intervinientes de autos y mí representada y con ocasión a los conceptos que se describen a continuación: ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO, BONO TRANSACCIONAL, BONO DE ALIMENTACIÓN PENDIENTE, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIA DE TIEMPO DE VIAJE, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, DIFERENCIA SALARIAL FACTOR 7,33; Conceptos y montos todos los anteriores que son cancelados con ocasión a la reclamación contenida en el libelo de demanda que fuera interpuesta en contra de mi representada y que ofrezco cancelar, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora quien expone: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, y conforme a las facultades conferidas por mis representados en instrumento poder cursante en autos, acepto de manera libre y voluntaria, las cantidades ofertadas, con ocasión a los conceptos demandados y supra enunciados. Asimismo convengo en nombre de mis representados en dar por terminada la relación laboral sostenida, en virtud del acuerdo celebrado. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte Demandada
La Secretaria
|