REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000055
ASUNTO : FP11-N-2012-000055
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR interpuesto por la ciudadana MAISA BOULÉ B., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.254, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ASERCA AIRLINES, C. A contra la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 03/12/2009 que forma parte del Expediente N° 051-2009-01-01661, registrada bajo el Nro. 2009-606, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 10/04/2012, que en fecha 16/04/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 78 al 85 del expediente, igualmente se verifica desde el folio 86 hasta el 103 la notificación de la Inspectoría del Trabajo, así como la notificación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la actuación contentiva de auto de fecha 13/07/2012, mediante el cual el Tribunal deja constancia de las resultas de las notificaciones e insta a la parte recurrente a que señale la dirección del tercero interesado, y como quiera que desde el día 13/07/2012 hasta el día de hoy 02/08/2013, ha transcurrido 1 año y 20 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.
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