REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  Primero de Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial Puerto  Ordaz.   Puerto Ordaz, dos  (02) de agosto de dos mil trece  (2013)
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2012-000055
 
ASUNTO 			: FP11-N-2012-000055
 
 
 
Visto  que  de  una  revisión  minuciosa  efectuada  al  expediente contentivo  de   RECURSO  CONTENCIOSO   ADMINISTRATIVO  DE  NULIDAD  CON  AMPARO  CAUTELAR   interpuesto  por  la  ciudadana  MAISA  BOULÉ  B.,  abogada  en  ejercicio,  de  este  domicilio,  inscrita  en  el   Inpreabogado  bajo   el   Nro.  125.254,  en  su  condición  de  Apoderada  Judicial  de  la  Sociedad Mercantil  ASERCA  AIRLINES,  C.  A contra  la  Providencia  Administrativa  emanada de  la   Inspectoría  del  Trabajo  Alfredo  Maneiro  de  Puerto  Ordaz, Estado  Bolívar,  en  fecha  03/12/2009  que  forma  parte  del  Expediente  N°  051-2009-01-01661, registrada  bajo  el  Nro. 2009-606, este  Juzgado  pudo  constatar  que  el  presente  proceso  fue  adjudicado  a  este  Tribunal  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,  en  fecha  10/04/2012,   que  en  fecha  16/04/2012  se  le  dio  entrada, se  admitió  la  causa,   y  se  ordenaron  las correspondientes  notificaciones,  lo  cual  consta  a  los  folios  78  al  85  del  expediente, igualmente  se  verifica  desde  el  folio  86  hasta  el  103   la  notificación  de  la  Inspectoría  del  Trabajo,  así  como  la  notificación  de  la  Procuraduría  General  de  la  República  y  del  Ministerio  Público, y  constatado  en   autos  la    falta  de  impulso   procesal  que deben  realizar  las  partes,   ello  en  virtud  de  la   actuación  contentiva  de  auto  de  fecha  13/07/2012,  mediante  el  cual el  Tribunal  deja  constancia  de  las  resultas  de  las  notificaciones  e    insta  a  la parte  recurrente  a  que  señale  la  dirección  del  tercero  interesado,  y  como   quiera  que  desde   el  día   13/07/2012  hasta  el  día  de  hoy   02/08/2013,  ha  transcurrido  1  año  y   20  días,  es  por  lo  que  este  Juzgado  Primero  de  Juicio  de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la  Circunscripción    Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,   Administrando   Justicia,  en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  y   por   Autoridad    de   la   Ley,  Declara   la   Perención  por  Inactividad  de  las  Partes,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  41  de  la  Ley  Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contencioso  Administrativa.   Y  ASÍ   SE   DECIDE.              
 
 
         Notifíquese  a  la  Procuraduría  General  de  la  República,  a  tenor  de  lo  dispuesto  en  el artículo  86  del  Decreto  Con  Rango,  Valor  Y  Fuerza  De  Ley  De  Reforma  Parcial  De  La  Ley  Orgánica  De  La Procuraduría  General  De  La  República.  Líbrese  el  Oficio  correspondiente.   
 
 
 
LA  JUEZA  PRIMERA  DE  JUICIO
 
ABOG.  MARIBEL  DEL  VALLE  RIVERO  REYES.
 
 
 
                                                                               EL   SECRETARIO  DE  SALA.
 
                                                                               ABOG.  RONALD  GUERRA.
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |