REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000065
ASUNTO : FP11-N-2012-000065

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos HOOVER QUINTERO Y AUGUSTO AZAHUANCHE MAÚRTUA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.709 y 91.888, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ID INGENIERIA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la Providencia Administrativa Nro. 05-055 de fecha 21/01/2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16/04/2012, que en fecha 20/04/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 146 al 153 del expediente, igualmente se verifica desde el folio 154 hasta al 171 del expediente la notificación de la Inspectoría del Trabajo, así como la notificación de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la actuación contentiva de auto de fecha 13/07/2012, mediante el cual el Tribunal deja constancia de las resultas de las notificaciones e insta a la parte recurrente a que señale la dirección del tercero interesado, y como quiera que desde el día 13/07/2012 hasta el día de hoy 02/08/2013, ha transcurrido 1 año y 20 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.