REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000164
ASUNTO : FP11-N-2012-000164

Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano HECTOR FERMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.927.059, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa VENPRECAR, Compañía Anónima (SUTRAVENPRECAR), debidamente asistido por la ciudadana NUGMERLYS SOUKI, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.199 contra el acto u orden de registro de inscripción de la Organización de Trabajadores de la Briqueta, emitido por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 11/03/2004, y que ordenó el registro en el Nro. 91, folio 96, Tomo B, N° 01 de los Libros de Registros de Sindicatos llevados por ese despacho dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 23/05/2012, que en fecha 28/05/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 235 al 241 de la segunda pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la actuación contentiva de auto de admisión y notificaciones de fecha 28/05/2012, y como quiera que desde el día 28/05/2012 hasta el día de hoy 02/08/2013, ha transcurrido 1 año, 2 meses y 5 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA.