REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 01 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2012-000447
Resolución Nº PJ0182013000253


Revisado el contenido del expediente y por cuanto en fecha 02/07/2013 la parte demandada ORLANDO JOSE AZRAK SAADE, debidamente asistido del abogado HECTOR SOLARES ODREMAN, apelo de la decisión de fecha 28/05/2013 siendo esta resolución una sentencia definitiva, y en virtud de que el tribunal mediante auto de fecha 09/07/2013, oyó la apelación interpuesta en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil el tribunal a los fines de pronunciarse observa:

Que por un error involuntario se oyó la apelación en un solo efecto de conformidad con el articulo 291 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el tribunal escuchar la señalada apelación en un solo efecto devolutivo tal como lo establece el articulo 675 del Nuestra norma adjetiva por cuanto la sentencia apelada se trata de una sentencia definitiva y el proceso es un procedimiento especial establecido en el Libro Cuarto de los Procedimientos especiales contenciosos tal como lo establece según nuestro ordenamiento jurídico; en virtud de ello este Juzgado Revoca por Contrario Imperio dicho auto de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente el tribunal se pronunciara sobre la apelación por auto separado.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal.

Abg. Sofía Medina B.
JRUT/SMB/Sofía.