REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000555
Resolución Nº PJ0182013000261
En fecha 07/05/2013 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano JORGE LUIS GUARDIAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.277 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.565 y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana MARIA TEOLINDA ARTETA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.657.180, de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 08/05/2013.
En fecha 05/08/2013 el ciudadano Jorge Luís Guardias Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.185.277 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Ysamel C. Ruiz R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 138.582 y de este domicilio, consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento en la presente demanda y solicitó al tribunal se sirva hacerle entrega de los documentos originales que reposan en el presente expediente.
El Tribunal, luego de revisar las actas que conforman el presente expediente y visto que el ciudadano Jorge Luís Guardias Márquez, es la parte actora en la presente causa, el tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Hágase por secretaría la devolución de los documentos originales solicitados por la demandante, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,
Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Emilio.-
|