REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
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COMPETENCIA CIVIL.
VISTOS:
Sin informes.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.963.204, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, ABOGADO: ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.999.
PARTE DEMANDADA: LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.527.348, de este domicilio.
JUICIO: DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.955.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa en fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2012, mediante escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, con fundamento en la causal prevista en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil, los cuales son el Abandono Voluntario, demandó formalmente en Divorcio a su cónyuge, la Ciudadana LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, y solicitó que este Tribunal declare con lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos de ley.
Fue acompañado al libelo de la demanda, los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos RODRIGUEZ BELLORIN ANTONIO JOSE y GARCIA TRUJILLO LUISA AURORA.
2) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN.
Por auto de fecha 05 de Junio del 2012, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la Fiscal Séptima, y el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de Junio del 2012, comparece el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, asistido por el abogado ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.999, consigna los emolumentos necesarios para que sea citada la parte demandada por el alguacil.
Mediante diligencia de fecha 14 de Junio del 2.012, el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, debidamente asistido del abogado ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.999, confiere Poder Apud Acta al mencionado Abogado.
En fecha 18 de Julio de 2012, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Julio de 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia que el abogado de la parte demandante, puso a su disposición a partir del día 14/07/2012, lo exigido por la Ley, es decir, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado.
Por auto de fecha 13 de Agosto del año 2012, el Tribunal en vista de la consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal, en cumplimiento al auto de fecha 05/06/2012, a los fines de la citación de la parte demandada, se acuerda librar la correspondiente compulsa. Líbrese Compulsa.
En fecha 10 de Octubre de 2012, el alguacil Titular de este Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada.
En acto de fecha 26 de Noviembre de 2012, comparece al Primer acto conciliatorio, el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, parte actora, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada, ni la Fiscal Séptima, dejando citadas a la partes para el segundo acto conciliatorio pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos
En acto de fecha 25 de Enero de 2013, comparece al Segundo acto conciliatorio, el ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, parte actora, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada ni la Fiscal Séptima, la parte actora insistió en continuar con la demanda de divorcio que le tiene incoado en contra de su cónyuge, LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, dejando citadas a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha a las diez de la mañana, donde se verificara el acto de contestación de la demanda.
En acto de fecha 01 de Enero de 2013, el Tribunal deja constancia que comparece al Acto Contestación, la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN, el Tribunal deja constancia que no compareció la parte demandada, ni la Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Seguidamente la parte actora insistió en todas y cada de sus partes en la demanda de Divorcio, que le tiene incoado a la Ciudadana LUISA AURORA GARCIA TRIJILLO.
En fecha 14 de Febrero de 2013, comparece mediante escrito el Apoderado Judicial de la parte actora, promoviendo pruebas de Merito Favorable de los autos, testimoniales a los ciudadanos:
1.- EDGAR SALAZAR.
2.-RENATO JOSE GONZALEZ.
3.-JOSE ALEJANDRO FEBRES.
4.-LEONEL GARCIA.
5.-DAVID RODRIGUEZ
El Secretario del Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2013, ordeno agregar escrito de pruebas consignado por la parte actora.
Por auto de fecha 13 de Marzo de 2013, el Tribunal ordena realizar cómputo de los lapsos procesales vencidos en la presente causa. Asimismo por auto separado el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, fijando el Tercer y Cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines que se sirva evacuar los testimoniales promovidos.
Por acto de fecha 18 de Marzo del 2.013, el Tribunal deja constancia que no comparecieron los testigos EDGAR SALAZAR, RENATO JOSE GONZALEZ y JOSE ALEJANDRO FEBRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.922.185, 9.934.002 y 15.570.815 respectivamente, por lo que el tribunal lo declara Desierto.
Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo del 2.013, el Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, solicita se le acuerde una nueva oportunidad para oír a los testigos EDGAR SALAZAR, RENATO JOSE GONZALEZ y JOSE ALEJANDRO FEBRES.
Por acto de fecha 19 de Marzo de 2013, comparece a las 9:30am, rendir declaración el testigo LEONEL JOSE GARCIA VALDIVIEZO; comparece a las 10:00am, rendir declaración el testigo DAVID JOSE RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 07 de Mayo de 2013, el Tribunal ordena realizar por secretaria el computo del lapso de evacuación de pruebas, dejando constancia que el lapso de informes comenzó a transcurrir en pleno derecho a partir del día 08/05/2013 (inclusive).
Por auto de fecha 03 de Mayo de 2013, el Tribunal ordena realizar por secretaria el computo del término de Informes, dejando constancia que el lapso de informes venció el 03 de Junio de 2013, advirtiendo a las partes que el término para dictar sentencia en la presente causa comenzó a transcurrir a partir del día 03/06/2013 (Exclusive).
III
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION
De acuerdo a los términos expuestos en el libelo de la demanda, el Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN antes identificado, demanda formalmente por divorcio a su cónyuge, a la Ciudadana LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, también identificada en autos, fundamentando la misma, en la causal de divorcio prevista en el Ordinal 2° del Articulo 185 del Código Civil vigente, que se refiere al “ABANDONO VOLUNTARIO”. Como fundamentos de la acción incoada la parte actora alega:
Que en fecha 06 de Julio de 1992, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, con la ciudadana LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, tal como consta de la copia certificada de la acta de matrimonio marcado con la letra “A”.
Que su esposa ciudadana LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, y el fijaron su domicilio conyugal en Puerto Ordaz, en un Apartamento ubicado en Residencias Tumeremo 3, piso 4, apartamento Nº 02.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que al inicio la relación marchó bien en todos los sentidos cumpliendo ambos con sus respectivos deberes conyugales, siendo una relación armoniosa en todos los sentidos, pero desde hace aproximadamente un año y medio su cónyuge asumió una actitud fría de desatención hacia su persona incumpliendo de manera grave, intencional e injustificada los deberes de cohabitación, asistencia, socorro, siempre mal humorada, le dice palabras en tono fuerte, manifestándole constantemente que el no le interesa porque le había perdido el afecto, asumió una total indiferencia hacia él, haciéndole manifestaciones de desagrado ante su presencia en el inmueble, hasta el punto de no dirigirle la palabra.
La parte demandada Ciudadana LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, no dio contestación a la demanda, por lo que a tenor del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes.
Este Juzgador pasa a analizar las pruebas de autos promovida por las partes, a los fines de determinar si han sido probados los hechos narrados en la demanda que configuran la causal de divorcio invocadas por las partes.
Consta en autos que en el lapso probatorio la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 14/02/2013, promovió las siguientes pruebas:
PRUEBA DE TETIGOS
1.- EDGAR SALAZAR.
2.-RENATO JOSE GONZALEZ.
3.-JOSE ALEJANDRO FEBRES.
4.-LEONEL GARCIA.
5.-DAVID RODRIGUEZ
Como consta en autos, que los Testigos promovidos rindieron declaraciones ante este Juzgado.
El Testigo LEONEL JOSE GARCIA VALDIVIEZO, quien rindió declaración en fecha 19 de Marzo de 2013, a preguntas que le formulara el abogado apoderado judicial de la parte actora, ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, promovente de dicha prueba, declaró de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ Diga el testigo si conoce al señor ANTONIO JOSE RODRIGUEZ y la señora LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO? CONTESTÓ: “Si “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe que los referidos ciudadanos están unidos en matrimonio? CONTESTÓ: “Si están”. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo es esa relación matrimonial en los actuales momentos? CONTESTÓ: “En los actuales momentos no están viviendo juntos”. CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que la señora LUISA AURORA TRUJILLO GARCIA cumple o cumplía con sus deberes conyugales con el señor ANTONIO RODRIGUEZ? CONTESTÓ: “No cumplía con las cosas que el señor estaba pasando, en la forma como iba al trabajo, cuando iba a su casa había mucha indiferencia de ella hacia el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, no le planchaba, ni cocinaba, no lo socorría en los momentos de enfermedad ”.
El Testigo DAVID JOSE RODRIGUEZ, quien rindió declaración en fecha 19 de Marzo de 2013,a preguntas que le formulara el abogado apoderado judicial de la parte actora, ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, promovente de dicha prueba, declaró de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ Diga el testigo si conoce al señor ANTONIO JOSE RODRIGUEZ y la señora LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO? CONTESTÓ: “Si los conozco “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe que los referidos ciudadanos están unidos en matrimonio? CONTESTÓ: “Si lo están”. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo es esa relación matrimonial en los actuales momentos? CONTESTÓ: “En los actuales momentos ellos no están juntos, y en los años atrás venían presentando problemas, ciertos maltratos la relación se deterioró, la señora incumplía con sus deberes como esposa, y lo maltrataba y actualmente no están viviendo juntos”. CUARTA: ¿Diga el testigo como le consta que la señora LUISA AURORA TRUJILLO GARCIA no cumplía con sus deberes conyugales con el señor ANTONIO RODRIGUEZ? CONTESTÓ: “Me consta porque el llegaba a la empresa con la ropa sucia, no llevaba comida, tenía que comer en la calle, no le planchaba ni le lavaba y mucho menos lo socorría en los momentos de enfermedad ”.
Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos LEONEL JOSE GARCIA VALDIVIEZO y DAVIS JOSE RODRIGUEZ, este Juzgador observa que los prenombrados testigos coinciden en afirmar que conocen a los Ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ y LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO; en afirmar que la ciudadana LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, abandono el hogar; observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos le merecen fe y por todo ello este sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Comprobada plenamente la acción deducida y tipificada en la causal que le ha servido de fundamento a la parte demandante, y siendo que no existen en autos otras pruebas que demostraran lo contrario, concluye este Juzgador que la demanda de divorcio incoada por el Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN en contra de la Ciudadana LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, debe ser declarada CON LUGAR sobre la base de la causal de divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil invocada por la parte actora, esta es: “El abandono voluntario” como así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el Ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ BELLORIN en contra de la Ciudadana LUISA AURORA GARCIA TRUJILLO, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos en fecha 06 de Julio de 1992, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 70, del Libro 1M de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1992, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013). ANOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Publicada en el día de fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
JSM/jc/judith
Exp Nº 42.955
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