Cuaderno Principal
PUERTO ORDAZ, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2.013)
AÑOS: 203º Y 154º.
COMPETENCIA CIVIL -

El Tribunal de una lectura minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 33.157, en el juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y EMERGENTE, incoado por los ciudadanos: GLADYS MARGARITA GIL DE HUDSON y JULIO HUDSON CALZADILLA, en contra de los ciudadanos: FAUSTO MORETTI y MARIA AUXILIADORA RAMIREZ DE MORETTI, hace las siguientes acotaciones:

Se observa que por auto de fecha 4-11-04, se declaro la culminación de la del lapso de observación a los informes y la entrada de la causa en etapa de sentencia.

En fecha 18 de Abril de 2.007, ya vencido el lapso de sentencia, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. Carmen Yolanda Tabata, quien había sido nombrada juez temporal de este tribunal, ordenándose la notificación de las partes. Por auto de fecha 14-4-2010, se avoca al conocimiento de la causa la Dra. EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ, por haber sido nombrada Juez temporal del Tribunal, ordenándose la notificación de las partes, posteriormente por auto de fecha 5-5-11, se aboca al conocimiento de esta causa el Dr. Jose Sarache, ordenándose la notificación de las partes para continuar la misma. Por auto de fecha 10-6-11, el Tribunal niega la reposición de la causa solicitada, y en vista de la renuncia de la defensora judicial, deja sin efecto dicho nombramiento y designa en su lugar a la Dra. Leosilv Josefina Infante Herrera, quien es notificada, y acepta el cargo en fecha09-8-2011.

Ahora bien, observa este Juzgador que en la fecha del acto de juramentación de la defensora judicial, en forma errónea se menciono que estaba citada para la contestación de la demanda, cuando ese lapso ya había transcurrido, de allí comienzan una serie de actos en el proceso como contestación de demanda y promoción de pruebas, que resultan improcedentes por cuanto ya la causa se encontraba en etapa de sentencia es por ello que este Tribunal considera necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y a fines de corregir aquellos actos que puedan generar la nulidad del proceso, considera necesario reponer la causa al estado en que se encontraba el día 09-8-11 exclusive, dejándose sin efecto todas las actuaciones posteriores a esa fecha hasta este auto exclusive, y se ordena la continuación de la causa en etapa de SENTENCIA, la cual procederá a dictar este Tribunal una vez notificadas todas las partes, y así expresamente se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes del presente auto a los fines de la continuidad de la causa.- Líbrese Boleta.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.)
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
Exp. N° 33.157