REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadana: MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.589.135, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio: EMILIO YHONNY PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 52.436.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.215.021, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado Judicial constituido en autos.
JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 43.005.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Julio del año 2012, por la Ciudadana: MIRIAM JOSEFINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.589.135, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5243, interpuso formal demanda por Divorcio, en contra del Ciudadano: MIGUEL MOISÉS INDRIAGO MOYA, y de este domicilio, con fundamento en los Artículos 185 del Código Civil, Ordinales 2º y 3º.
Consignaron con el libelo de demanda los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, a este Juzgado por efecto de la distribución diaria de causas de fecha 12 de Julio del año 2012, y por auto de fecha 17 de Julio del año 2012, se le diò entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Causas bajo el Nº 43.005, emplazándose a las parte en forma personal al Primer Acto Conciliatorio, asimismo se ordenó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada por la parte actora debidamente asistida por el Abogado: JHONNY EMILIO PEREZ, consignan los medios necesarios para practicar la citación del demandado de autos.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de Julio del 2012, la parte actora otorga Poder Apud-Acta al Abogado en Ejercicio: EMILIO YHONNY PEREZ, plenamente identificado en autos, dejándose constancia por Secretaria del mismo.
En fecha 25 de Julio del 2012, el Alguacil de este Despacho Judicial deja constancia que el Ab. YHONNY EMILIO PEREZ, puso a su disposición los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de Agosto del 2012, el Ab. NELSON ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.685, consigna diligencia en la cuál se dà por Citado en el presente juicio consignando con el mismo Poder otorgado por el Ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO.
En fecha 09 de Octubre del 2012, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna Boleta de Notificación firmada por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dejándose constancia por Secretaria del mismo.
En fecha 11 de Octubre del 2012, este Tribunal procedió a librar la correspondiente Boleta de Citación al Ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO, parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO.
En fecha 26 de Noviembre del 2012, siendo la fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER acto conciliatorio en la presente causa, dejándose constancia que al mismo no compareció la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mimo se deja constancia que no compareció la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emplazándose a las partes para el SEGUNDO Acto Conciliatorio.
En fecha 26 de Noviembre del 2012, siendo la fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO Acto Conciliatorio en la presente causa, dejándose constancia que al mismo no compareció la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así mimo se deja constancia que no compareció la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, haciendo constar el Tribunal que el ¡acto de contestación a la demanda se verificará al 5to. día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00a.m.
En fecha 1 de Febrero del 2013, siendo las 10:00am, fecha y hora fijada por este Tribunal, tuvo lugar el acto de CONTESTACION A LA DEMANDA, compareciendo la parte actora, debidamente asistida por su Abogado asistente: YHONNY EMILIO PEREZ, y expuso que insiste en continuar en todas y cada una de partes en la presente demanda de Divorcio.
En fecha 07 de Febrero del 2013, la representación Judicial de la parte actora consigna escrito de Contestación a la demanda en el presente juicio, siendo este mismo agregado en fecha 27 de Febrero del mismo año.
En fecha 13 de Marzo del 2013, este Tribunal ordena agregar las pruebas presentadas en fecha 07/02/2013, por la parte actora, ordenándose asimismo efectuar cómputo por Secretaria de los 5 días de Despacho correspondiente al lapso de contestación, así mismo cómputo de los 15 días de despacho correspondiente al lapso de promoción de pruebas, computo de los 3 días de despacho correspondiente al lapso oposición a la admisión de las pruebas y computo de los 3 días de despacho correspondiente al lapso de admisión de las pruebas.
En fecha 13 de Marzo del 2013, este Tribunal procedido a la admisión de las pruebas presentadas en fecha 07 de Febrero del 2013, por la representación judicial de la parte actora, fijándose el 3º día de Despacho a la presente fecha a los fines de que tenga lugar el acto de testigos.
En fecha 18 de Marzo del 2013, siendo las 9:30 a.m., quedó desierto el acto de testigo fijado por este Tribunal en fecha 13 de Marzo del 2013, dejándose constancia que no comparecido la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En fecha 18 de Marzo del 2013, siendo las 10:00am y 11:00am, procedieron a rendir declaraciones los testigos promovidos por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 18 de Marzo del 2013, siendo las 10:30 a.m., quedó desierto el acto de testigo fijado por este Tribunal en fecha 13 de Marzo del 2013, dejándose constancia que no comparecido la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En fecha 02 de Abril del 2013, mediante diligencia presentada por la representación de la parte actora solicita a este Tribunal se le fije nueva oportunidad a los fines de la evacuación de los testigos.
En fecha 05 de Abril del 2013, este Tribunal procedido a fijar la nueva oportunidad solicitada por la representación de la parte demandada.
En fecha 12 de Abril del 2013, siendo las 10:00am, procedió a rendir declaraciones el testigo promovido por la parte actora en el presente juicio.
En fecha 07 de Mayo del 2013, el Tribunal acuerda hacer cómputo de los 30 días de Evacuación de Pruebas en el presente juicio, dejándose constancia por Secretaria.
En fecha 07 de Mayo del 2013, este Tribunal advierte a las partes que el lapso para la presentación de Informes en el presente juicio.
En fecha 04 de Junio este Tribunal ordena efectuar cómputo por Secretaria de los 15 días de Despacho correspondiente al lapso de Informes en el presente juicio.
En fecha 04 de Junio del 2013, el Tribunal deja constancia que en fecha 03/06/2013, venció la oportunidad fijada en el presente juicio para que las partes presentaran sus respectivos informes, sin que ninguna de ellas concurriera, y de conformidad al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, dictará el fallo correspondiente dentro de los Sesenta (60) días siguientes constados a partir de la presente fecha.
En fecha 05 de Agosto del 2013, este Tribunal procedido a diferir la presente decisión por un lapso de Diez (10) días continuos contados a partir del 05/08/2013 (exclusive), motivado al exceso de trabajo.
III
ARGUMENTOS DE LAS PARTES
3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:
El demandante en su escrito libelar alega:
Que contrajo matrimonio con el Ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.215.021, en fecha 18 de Mayo del año 1.992 por ante La Jefatura Civil de la Parroquia Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Monagas, , tal como consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 296-2004, el cuál se anexa marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la Calle La Paz, Casa Nº 34, Barrio Once de Abril, Parroquia Once de Abril, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que pide que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho.
En primer término, de las testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, se observa que rindieron sus declaraciones ante este Juzgado los Ciudadanos: LOPEZ ROJAS MARITZA JOSEFINA, CARDONA DIAZ FRANY DEL CARMEN y DIAZ SERBANDO DAMASO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.570.440, V-8.930.427 y V-11.005.322, respectivamente de la siguiente manera:
La testigo: LOPEZ ROJAS MARITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-13.570.440, quién rindió declaración en fecha 18 de Marzo del año 2013, a las preguntas que le formularon el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en Ejercicio: EMILIO YHONNY PÈREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.546, y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los esposos: MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA? Contesto: Sì, los conozco. SEGUNDA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que los esposos MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, tienen su domicilio conyugal en la Calle La Paz, Casa Nº 34, Barrio 11 de Abril, Parroquia 11 de Abril, Municipio Carona del estado Bolívar? Contesto: Sì, es cierto y me consta. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta de que cuya unión matrimonial entre los esposos MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA no procrearon hijos? Contesto: No tuvieron hijos. CUARTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que le ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, abandonó el hogar desde el día 15 de Mayo de 1.993? CONTESTO: Sì, es cierto y me consta. Cesaron. Termino, se leyó y conformes firman.
La testigo: CARDONA DIAZ FRANY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.930.427, quién rindió declaración en fecha 18 de Marzo del año 2013, a las preguntas que le formularon el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en Ejercicio: EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.546, y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los esposos: MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA? Contesto: Sì, los conozco. SEGUNDA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que los esposos MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, tienen su domicilio conyugal en la Calle La Paz, Casa Nº 34, Barrio 11 de Abril, Parroquia 11 de Abril, Municipio Carona del estado Bolívar? Contesto: Sì, es cierto y me consta. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta de que cuya unión matrimonial entre los esposos MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA no procrearon hijos? Contesto: Sì, es cierto y me consta no tuvieron hijos. CUARTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que le ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, abandonó el hogar desde el día 15 de Mayo de 1.993? CONTESTO: Sí, es cierto y me consta, más nunca lo vimos. Cesaron. Termino, se leyó y conformes firman.
El testigo: DIAZ SERBANDO DAMASO, quién rindió declaración en fecha 12 de Abril del año 2013, a las preguntas que le formularon el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en Ejercicio: YHONNY EMILIO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.436, y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los esposos: MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA?.- Contesto: Sì, es cierto y os conozco. SEGUNDA: ¿Qué diga la testigo si sabe y le consta que los esposos MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, tienen su domicilio conyugal en la Calle La Paz, Casa Nº 34, Barrio 11 de Abril, Parroquia 11 de Abril, Municipio Caronì del estado Bolívar? Contesto: Sí, es cierto y me consta. TERCERA: ¿Que diga el testigo, si sabe y le consta de que cuya unión matrimonial entre los esposos MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA no procrearon hijos? Contesto: Sì, es cierto y me consta. CUARTA: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que le ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, abandonó el hogar desde el día 15 de Mayo de 1.993? CONTESTO: Sí, es cierto y me consta, porque sencillamente éramos vecinos hasta el momento en el cuál se fuè de su casa. Cesaron. Termino, se leyó y conformes firman.
Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos: LOPEZ ROJAS MARITZA JOSEFINA, CARDONA DIAZ FRANY DEL CARMEN y DIAZ SERBANDO DAMASO, este Juzgador observa que los prenombrados testigos coinciden en afirmar que conocen a los Ciudadanos MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ y MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA; en afirmar que el ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, abandonó el hogar; observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos le merecen fe y por todo ello este sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Comprobada plenamente la acción deducida y tipificada en la causal que le ha servido de fundamento a la parte demandante, y siendo que no existen en autos otras pruebas que demostraran lo contrario, concluye este Juzgador que la demanda de divorcio incoada por la Ciudadana: MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ, en contra del Ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, debe ser declarada CON LUGAR sobre la base de la causal de divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil invocada por la parte actora, esta es: “El abandono voluntario” como así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la Ciudadana: MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ, en contra del Ciudadano: MANUEL MOISES INDRIAGO MOYA, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chaguaramal del Distrito Piar del Estado Bolívar (hoy Registro Civil Municipal), inserta bajo el Nro. 06, año 1992, en fecha 18/05/1992, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Articulo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
AG. JHONNY CEDEÑO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
AG. JHONNY CEDEÑO
Exp Nº 43.005
JSM/jc/dp
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