R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.
DEMANDANTE: AISLANTES TERMICOS DE VENEZUELA C.A sociedad mercantil de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 30 de Marzo de 1990, bajo el Nº 19, Tomo A Nº 84, a los folios Vto. Del 121 al 129 Vto. Siendo su última oficina inscrita por ante la citada Oficina Registral en fecha 06 de Enero de 1999, bajo el Nº 08, Tomo A-02, debidamente representados por los profesionales del derecho HENRY SOLORZANO LEON, BASSAM SOUKI y MARYORI ROA BARRIOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 7543, 22.677 y 80.827 respectivamente.
DEMANDADO: sociedad mercantil HPC VENEZUELA C.A con domicilio en Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 05-01-1998, bajo el Nº 15, Tomo 3-A-Pro con última modificación inscrita ante el prenombrado Registro Mercantil en fecha 09 de Junio de 1998 anotado bajo el nº 28, Tomo 129-A-Pro, debidamente representados por los profesionales del derecho LEONARDO MATA, NELSA CIACCIA, CESAR MATA, MARIANNE GUISTI, y JENNIFER MENDOZA MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.643, 64.523, 72.137, 91.439 y 88.180 respectivamente.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.
Mediante diligencia de fecha 17-07-2013 suscrita por la profesional del derecho MARYORI ROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.827, desiste de la Tacha de falsedad interpuesta en contra del documento Poder otorgado por el ciudadano Yoji Kato en su carácter de director presidente la cual fue formalizada en fecha 09-10-2002.
Mediante escrito de fecha 05-08-2013 suscrito por el profesional del derecho LEONARDO MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.643 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa HPC VENEZUELA manifiesta sui consentimiento al desistimiento a la tacha incidental de Instrumento Público presentado por la parte actora en fecha 17-07-2013 .
Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento de la tacha incidental presentado en fecha 17-07-2.013 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y observando que la parte que presenta el desistimiento de la tacha incidental es la profesional del derecho MARYORI ROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.827 en su carácter de apoderada judicial de la Actora así como la parte demandada representada por el profesional del derecho LEONARDO MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.643 consiente el desistimiento de la Tacha Incidental y siendo que la parte demandada conviene en el desistimiento, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem.
Asimismo observa este Tribunal, que la apoderado judicial de la parte demandante MARYORI ROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.827 tiene facultad para desistir según consta en el poder que riela en el folio 1865 de la sexta pieza y que el escrito de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la apoderado judicial de la parte demandante MARYORI ROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.827 en la presente COBRO DE BOLÍVARES incoado en contra de la sociedad mercantil HPC VENEZUELA C.A. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la apoderado judicial de la parte demandante MARYORI ROA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.827 en la presente COBRO DE BOLÍVARES incoado en contra de la sociedad mercantil HPC VENEZUELA C.A , en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los doce (12) día del mes de Agosto del año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
Abg. Giovanna Fernandez. .
MOM/gf/gm
12.187
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