REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

En fecha 28 de Noviembre de 2011, este Juzgado acumula las causas Exp. 18777 y 18822 de conformidad con los artículos 77, 80 y 52 del Código de Procedimiento Civil con la finalidad de evitar proferir sentencias contradictorias sobre un mismo asunto.
En razón de evitar lo anterior el tribunal ordenó la acumulación de la causa contenida en el expediente distinguido con el N° 18.822 al expediente cuya nomenclatura es el N° 18.777.

Antecedentes Exp. 18222
El día 13/07/2010 el señor PIETRO FIERRO italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.299.875 asistido por la abogada en ejercicio NIEVES CAMACHO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 100.414 presenta solicitud por INTERDICCION en el cual pide la incapacidad de la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.925 y de este domicilio, en el cual expresa:
“(..) Que contrajo matrimonio con la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO el 20 de Marzo de 1981 según se evidencia de acta de matrimonio que produjo con su solicitud.

Que procree dos (2) hijos llamados EVELYN VERONICA FIERRO y GIAN PIERO FIERRO ambos mayores de edad.

Dice que su cónyuge padece de demencia tipo Alzheimer desde el año 2003 y que desde entonces le ha proporcionado a su cónyuge cuidados, atenciones, comprensión y mucho amor e incluso se la llevaba a su sitio de trabajo para no dejarla sola al cuidado de la señora de servicio, al club, de compras, viajaban, compartían con ella las veinticuatro (24) horas del día mientras sus hijos realizaban sus estudios.

Que desde hace ocho (8) meses sus hijos le empezaron hacer la vida imposible (…) que tuvo que salir de su hogar para no complicar la situación (…) que a pesar de no vivir en la casa y de ser sus hijos mayores de edad todavía cancela los gastos derivados de los servicios de su casa (Agua, Servicio Eléctrico, Aseo Urbano, Televisor por Cable, Internet, Servicio Telefónico, Condominio etc..) además de costear los gastos directos de su esposa: Servicios Médicos especializados; traslado aéreo; comidas; traslado en las ciudades; alojamientos, exámenes médicos; medicinas; compra de pañales; ropa; peluquería; compra de cosméticos; mercados quincenales y en oportunidades hasta semanales; artículos de limpieza para la casa.

Que por lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil solicita la inhabilitación de su cónyuge y se le designe como tutor interino de la misma por ser él quien ha venido ejerciendo el cuidado, atención y la manutención de su esposa. (..)

El día 21 de Julio de 2010 se admitió la solicitud y se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

Habiendo sido presentada la lista de los testigos el tribunal fijó la oportunidad procesal correspondiente para que rindieran sus declaraciones.

El día 11/08/2010 comparecieron las testigos ELIS PACHECO DE PARRA y EDUARDO MICHELENA PRATO y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera:

ELIS PACHECO DE PARRA manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO; que sabe que JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO es la cónyuge de PIETRO FIERRO; que le consta que la señora JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO no puede valerse por sí sola; que le consta que el ciudadano PIETRO FIERRO si se ocupaba de llevarla a pasear, a la peluquería, al club (..)

EDUARDO MICHELENA PRATO, manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO; que sabe que JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO es la cónyuge de PIETRO FIERRO; que no le consta que la señora JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO puede valerse por sí sola; que le consta que el ciudadano PIETRO FIERRO si se ocupaba de comprar medicinas, viajes, cita al médico; que los síntomas que presenta son típicos de una persona que sufre de la enfermedad de Alzheimer.

Antecedentes Exp. 18777
El día 04/06/2010 la ciudadana EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.944.846 de profesión odontóloga asistida por el abogado en ejercicio DANILO ENRIQUE IGUARAN RODRIGUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 138.802 presenta solicitud por INTERDICCION en el cual solicita la incapacidad de la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.925 y de este domicilio, en el cual expresa:

Que su progenitora JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO en Julio de 2002 comenzó a manifestar signos de pérdida de memoria hasta de perder la capacidad de reconocerla por su propio nombre.

Que en fecha 7 de Octubre de 2004 fue llevada por su padre a la ciudad de Nápoles (Italia) para ser examinada por la profesional de la medicina Dra. Ana María Macía. Que la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO no puede llevar a cabo actividades relacionadas con el cuido personal, ni de administración ni mucho menos de disposición de sus bienes propios así como los de la comunidad conyugal. Que su padre PIETRO FIERRO mantuvo una actitud solidaria en auxilio de su madre actitud que cambió cuando decidió separarse del hogar conyugal en procura de rehacer su vida con otra persona y nos dejó a mi hermano GIAN PIERO FIERRO PALACIOS toda la carga física y emocional que representa el cuido de su madre y es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil solicita se designe como tutor a la ciudadana EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS en su condición de hija de la entredicho, por ser ella y su hermano quienes han venido ejerciendo el cuidado, atención y la manutención de su madre (..)”.

El día 09 de Junio de 2010 se admitió la solicitud, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del Ministerio Público el 28/06/2010.

Habiendo sido presentada la lista de los testigos, el tribunal fijó la oportunidad procesal correspondiente para que rindieran sus declaraciones.

El día 28/06/2010 se llevó a cabo el interrogatorio de la presunta entredicho ciudadana JESUS DEL VALLE DE FIERRO, quien interrogada por el tribunal no respondió las preguntas que le fueron formuladas.

El día 28/06/2010, comparecieron las testigos VICTOR LEON PALACIOS; LUISA PALACIOS; FRANCY DEL CARMEN PALACIOS VILLASANA y ENNIS MERCEDES PALACIOS y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera:

VICTOR LEON PALACIOS manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALE PALACIOS DE FIERRO que es su tía y a EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS por ser su prima; que sabe y le consta que JESUS DEL VALE PALACIOS DE FIERRO padece de la enfermedad de Alzheimer desde hace 8 años aproximadamente; que su cónyuge PIETRO FIERRO abandonó el hogar común aproximadamente desde hace 1 año(…)

LUISA PALACIOS, manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO por ser su hija y a EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS por ser su nieta; que sabe y le consta que JESUS DEL VALE PALACIOS DE FIERRO padece de la enfermedad de Alzheimer desde hace 8 años aproximadamente; que esa enfermedad la imposibilita a valerse por si misma; que su cónyuge PIETRO FIERRO abandonó el hogar común aproximadamente desde hace 1 año y que ha intentado recluirla en un centro para enfermos mentales (…)

FRANCY DEL CARMEN PALACIOS VILLASANA, manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO por ser su tía y a EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS por ser su prima; que sabe y le consta que JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO padece de la enfermedad de Alzheimer desde hace 8 años aproximadamente; que esa enfermedad la imposibilita a valerse por si misma; que su cónyuge PIETRO FIERRO abandonó el hogar común aproximadamente desde hace 1 año (…)

ENNIS MERCEDES PALACIOS, manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO por ser su hermana y a EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS por ser su sobrina; que sabe y le consta que JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO padece de la enfermedad de Alzheimer desde hace 8 años aproximadamente; que esa enfermedad la imposibilita a valerse por si misma; que su cónyuge PIETRO FIERRO abandonó el hogar común aproximadamente desde hace 1 año (…)

Habiendo sido notificado los expertos designados ciudadanas JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, C.I. 5.433.710 y 10.042.295 respectivamente, MSAS 38.167 y MSDS 51.464, en su condición de médicos psiquiatras, de la misión que le fuera encomendada por este tribunal, en fecha 20/07/2010 mediante escrito consignaron ambas médicos el informe psiquiátrico de fecha 6 de Julio de 2010 y 19/07/2010 respectivamente emitido por las mismas, donde diagnosticaron: la primera Dra. JULIA FLORES Demencia tipo Alzheimer grave y la segunda Dra. SILANGEL VELASQUEZ Demencia tipo Alzheimer.

En fecha 16/12/2013 este Tribunal decretó la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO. Cuya decisión siendo apelada fue confirmada por el Juzgado de Alzada en fecha 24/04/2013.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Para decidir este Tribunal observa:

En fecha 16/12/2013 este Tribunal decretó la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO, en los siguientes términos:

(..) Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia de defecto intelectual de la presunto entredicho y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:


En la oportunidad de interrogar a la presunta entredicho (fl. 78) el Tribunal pudo constatar que la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO no respondió a ninguna de las preguntas que le fueron formuladas. Observó que en el interrogado solo emitía expresiones gestuales con lo que hace evidente que padece de un defecto intelectual que aconseja su interdicción.

Los testigos fueron contestes al señalar que la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO no que puede valerse por sí mismo inclusive en su aseo personal, que no puede trabajar, que padece de enfermedad de Alzheimer que se encuentra bajo tratamiento médico.

El artículo 398 del Código Civil establece:
“El cónyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre, acordarán, con aprobación del Juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho”.

La partida de matrimonio producida con la solicitud por parte del señor PIETRO FIERRO constituye la prueba que demuestra el vínculo matrimonial que existe entre PIETRO FIERRO y la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO, en tal sentido por cuanto emana de un funcionario público con facultades para otorgarla y no fue desvirtuada con otro medio de prueba, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio que de la misma emana, y en consecuencia, en el dispositivo de esta decisión se designará como tutor interino al legítimo cónyuge de la entredicho. (..)”


En la etapa probatoria abierta en fecha 23/03/2012 ninguno de los solicitantes hizo uso de su derecho a promover pruebas.

En consecuencia, por virtud del material probatorio que consta en el expediente, siendo esta acta de interrogatorio formulado a la entredicha JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO en fecha 28/06/2010 en los siguientes términos: PRIMERA: Diga usted cual es su nombre. Y contestó: pronuncia palabras que no se le entienden parecen palabras indígenas; SEGUNDO: Diga usted ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO que edad tiene. Y contestó: pronuncia palabras inentendibles; TERCERO: Diga usted ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO cuantos hijos tiene? Y contestó: balbucea palabras que no se le entienden; CUARTO: Diga usted ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO donde está domiciliada? Y contestó: no contestó nada se queda pensativa; QUINTO: Diga usted ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO si tiene esposo? Y contestó: No pronuncia ninguna palabra. Observando el Tribunal que la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO solo emitió expresiones gestuales con lo que hace evidente que padece de un defecto intelectual.

Adminiculada a las testimoniales rendidas por los ciudadanos ELIS PACHECO DE PARRA y EDUARDO MICHELENA PRATO promovidos por el cónyuge de la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO y los testigos VICTOR LEON PALACIOS; LUISA PALACIOS; FRANCY DEL CARMEN PALACIOS VILLASANA y ENNIS MERCEDES PALACIOS promovidos por los hijos de la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO manifestando ser familiares y amigos de la entredicha, quienes fueron contestes en sus declaraciones respecto al estado mental de la prenombrada señora Demencia tipo alzheimer, a las que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• ELIS PACHECO DE PARRA manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO; que sabe que JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO es la cónyuge de PIETRO FIERRO; que le consta que la señora JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO no puede valerse por sí sola; que le consta que el ciudadano PIETRO FIERRO si se ocupaba de llevarla a pasear, a la peluquería, al club (..)

• EDUARDO MICHELENA PRATO, manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO; que sabe que JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO es la cónyuge de PIETRO FIERRO; que no le consta que la señora JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO puede valerse por sí sola; que le consta que el ciudadano PIETRO FIERRO si se ocupaba de comprar medicinas, viajes, cita al médico; que los síntomas que presenta son típicos de una persona que sufre de la enfermedad de Alzheimer.

• VICTOR LEON PALACIOS manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALE PALACIOS DE FIERRO que es su tía y a EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS por ser su prima; que sabe y le consta que JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO padece de la enfermedad de Alzheimer desde hace 8 años aproximadamente; que su cónyuge PIETRO FIERRO abandonó el hogar común aproximadamente desde hace 1 año(…)

• LUISA PALACIOS, manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO por ser su hija y a EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS por ser su nieta; que sabe y le consta que JESUS DEL VALE PALACIOS DE FIERRO padece de la enfermedad de Alzheimer desde hace 8 años aproximadamente; que esa enfermedad la imposibilita a valerse por si misma; que su cónyuge PIETRO FIERRO abandonó el hogar común aproximadamente desde hace 1 año y que ha intentado recluirla en un centro para enfermos mentales (…)

• FRANCY DEL CARMEN PALACIOS VILLASANA, manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO por ser su tía y a EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS por ser su prima; que sabe y le consta que JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO padece de la enfermedad de Alzheimer desde hace 8 años aproximadamente; que esa enfermedad la imposibilita a valerse por si misma; que su cónyuge PIETRO FIERRO abandonó el hogar común aproximadamente desde hace 1 año (…).

• ENNIS MERCEDES PALACIOS, manifestó que sí conoce a la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO por ser su hermana y a EVELYN VERONICA FIERRO PALACIOS por ser su sobrina; que sabe y le consta que JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO padece de la enfermedad de Alzheimer desde hace 8 años aproximadamente; que esa enfermedad la imposibilita a valerse por si misma; que su cónyuge PIETRO FIERRO abandonó el hogar común aproximadamente desde hace 1 año (…)

En concordancia con los exámenes médicos psiquiátricos practicados a la entredicha JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO por las Dras. Silángel Velásquez y Julia Flores, los cuales arrojaron los siguientes resultados:

• La médico psiquiatra Silángel Velásquez en su informe psiquiátrico de fecha 06/07/2010 dictaminó: (..) Trastorno de memoria: Demencia tipo alzheimer (..).

• Igualmente la médico psiquiatra Julia Flores en su informe psiquiátrico de fecha 19/07/2010 dictaminó: (..) Demencia tipo alzheimer grave(..)

Siendo estos últimos un documento público administrativo que no fue impugnado en juicio, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y del cual emerge convicción respecto al trastorno de memoria: Demencia tipo alzheimer grave que padece la señora JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO, por lo que forzosamente se debe declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA solicitada de la señora JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO. Ordenando remitir esta decisión en consulta al Juzgado de Alzada. Así se decide.-

DECISION

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana JESUS DEL VALLE PALACIOS DE FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.605.925 y de este domicilio por virtud del trastorno de memoria que padece: Demencia tipo alzheimer. Así se decide.-
De conformidad con el artículo 736 del Código de procedimiento Civil se remite en consulta al superior la presente decisión. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las nueve de la mañana (09:00 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No. 18.777.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ