REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 05 de Agosto de 2013.
Años: 203º y 154º
EXP. 18.600
DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO GUAYANA), Sociedad Mercantil domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha veinte (20) de agosto de 1981, anotado bajo el Nro. 17, Tomo A, Nro.17, folios del 73 al, 149, y modificada en varias oportunidades, siendo una de ellas para su cambio a BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha quince (15) de agosto de 1997, bajo el Nro. 22, tomo A, Nro. 35, folios 143 al 161, y última modificación donde se autoriza la fusión `por absorción del BANCO GUAYANA, C.A. quien se extingue de pleno derecho en atención a lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, así como la refundición de los Estatutos Sociales de esta Institución Bancaria como Ente resultante, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de abril de 2012, bajo el Nro. 1, Tomo 39-A, REGMERPRIBO, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-09504855-1 autorizado por Resolución de la Junta Directiva de su representada, según acta Nro. 2012-378-C de fecha 02 de octubre de 2012
DEMANDADO: A la Sociedad Mercantil TECNO EDIFICACIONES 2704, C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolivar, con dirección en la Urbanización Unare II sector II avenida 1, local No. A-39 constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 15 de noviembre de 2004, anotado bajo el Nro. 25, Tomo 51-A Pro., con sucesivas modificaciones de sus estatutos sociales, siendo
la última inscrita por ante el citado Registro Mercantil en fecha 24 de octubre de 2006, anotado bajo el Nro. 71, tomo 58-A Pro, inscrita en el RIF bajo el Nro. J-31233532. y el ciudadano MARCOS ARMANDO LUCES RAMOS
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION
En fecha 10 de diciembre de 2009, los Apoderados judciales del Banco Guayana, Banco Universal (Hoy Banco Caroni, Banco Universal) interpone demanda de INTIMACION SUMA DE DINERO, en contra de la Sociedad Mercantil TECNO EDIFICACIONES 2704, C.A. y el ciudadano MARCOS ARMANDO LUCES RAMOS , antes identificados.
Previa su distribución, quedó el conocimiento de la causa a este Tribunal, signándosele el No. 18.600.
Por auto de fecha 27/01/2013 el Tribunal admite la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación para que pague las sumas de dinero o haga oposición a la demanda.
En fecha 20 de julio de 2011, se ordenó la intimación de la parte demandada por el procedimiento de carteles, los cuales fueron publicados en fecha 27/09/2011, 04/10/2011, 11/10/2011, y 18/10/2011 y consignados por la parte actora en fecha 18 de octubre de 2011 y la Secretaria en fecha dejó constancia de su fijación en la morada de los demandados.
En fecha 18 de noviembre de 2011 se designó como Defensor judicial a la Abg. JOHANA SIFONTES, quien fue intimada en fecha 23 de enero de 2012.
En fecha 09 de febrero de 2012 la Defensora Judicial designada, se opuso a la demanda de Intimación.
En fecha 21 de marzo de 2012, el Apoderado de la parte actora, presentó escrito de pruebas.
En fecha 02 de abril de 2012, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 14 de junio de 2013 se repuso la causa al estado en que se designe nuevo defensor judicial, y se procedió a designar al ciudadano Mario Castro Villegas.
Mediante diligencia de fecha 03/07/2013, suscrita por la ciudadana ADELIS RODRIGUEZ, Apoderada Judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó le sean devueltos los originales que rielan a los autos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente desistimiento, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así mismo; se observa que la parte que presenta el desistimiento es la ciudadana la ciudadana ADELIS RODRIGUEZ, Co-Apoderada Judicial de la parte actora BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no se ha dado por citada, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra trascrita y el articulo 265 ejusdem.
Observa este Tribunal, visto que el apoderado judicial de la parte demandante ciudadana ADELIS RODRIGUEZ, tiene facultad para disponer de los derechos personales y directos del BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, C.A. según se evidencia de Poder que corre inserto a los folios 108 al 112, debidamente otorgado en fecha 16/10/2012 y Autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 39, tomo 188 de los Libros de Autenticaciones, y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA el desistimiento presentado por ADELIS RODRIGUEZ, Co-Apoderada Judicial de la parte actora BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL en el presente juicio de Cobro de bolívares por vía de Intimación, incoado en contra de TECNO EDIFICACIONES 2704, Y MARCOS ARMANDO LUCES RAMOS. Así se decide.
DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la Abg. ADELIS RODRIGUEZ, Co-Apoderada Judicial del Banco Guayana, Banco Universal (Hoy Banco Caroni, Banco Universal) en la demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, en contra de la Sociedad Mercantil TECNO EDIFICACIONES 2704, C.A. y el ciudadano MARCOS ARMANDO LUCES RAMOS , antes identificados, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a la parte, y la devolución de los Documentos ordinales que corren insertos en el presente expediente, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARINA ORTÍZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la UNA Y CUARENTA Y TRES DE LA TARDE (01:43 p.m.), agregándose al Expediente Nº 18.600, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/gf/mafer
Exp. 18.600
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