REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
EXP Nº 19830
DEMANDANTE: CRUZ ALBERTO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.399.910, de este domicilio, representado en este acto por las ciudadanas EUNICE MAGO AVILA y YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.396 y 120.117 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: MARLIS CAROLINA CAMOUS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.982.595, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
UNICO
De la revisión minuciosa a las actas procesales el tribunal advierte que el objeto del contrato cuya Resolución se exige lo constituye un inmueble destinado a vivienda familiar por lo que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra El Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda por estar involucrado un inmueble destinado a vivienda principal antes de proponer la demanda se debió agotar el procedimiento administrativo previo conforme a lo previsto en el articulo 5 de la Ley In Comento el cual establece lo siguiente:
“…“Procedimiento previo a las demandas . Artículo 5°. Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”
En consecuencia, este Tribunal advirtiendo que no se agotó el procedimiento previo previsto en el Artículo 5 ejudem, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano CRUZ ALBERTO TOVAR GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.399.910, de este domicilio, representado en este acto por las ciudadanas EUNICE MAGO AVILA y YURIMAL CEDEÑO ODREMAN, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.396 y 120.117 respectivamente, de este domicilio, contra la ciudadana MARLIS CAROLINA CAMOUS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.982.595, de este domicilio, por ser contrario a una disposición expresa de la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los (05) días del mes de Agosto del año 2.013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy, agregándose al Expediente Nº 19830.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19830
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