REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Exp. 19.841

Vista la demanda que antecede y los recaudos acompañados incoada en fecha 29-07-2013 por el profesional del derecho JOSE LEON BRAVO HAMILTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.841 en su carácter de apoderado de la señora MARIA JOSEFINA VALENCIA de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº FB 027485 por DAÑOS Y PERJUICIOS propuesta contra el ciudadano ROGER RENE ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.663, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, en los siguientes términos:

Conoce esta sentenciadora por realidad o notoriedad judicial que en fecha 14/06/2013 en el expediente No. 19724 se propuso demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS por la señora MARIA JOSEFINA VALENCIA hoy accionante contra el ciudadano ROGER RENE ZAMORA hoy accionado, por virtud de los daños materiales sufridos derivados de una construcción supuestamente ejecutada por el accionado en un terreno de su propiedad que causaron producto de las excavaciones los daños a las bienhechurías propiedad de la actora que pide se le indemnicen, donde se declaró la perención breve de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, estimando esta sentenciadora que respecto a la causa que aquí se analiza contenida expediente (No. 19841) existe identidad de personas, objeto y titulo respecto aquel juicio, siendo que en el juicio No. 19724 en fecha 01/07/2013 se dio por notificado el profesional del derecho JOSE BRAVO HAMILTON en su condición de representante legal de la actora de la decisión que declaró la perención breve de conformidad con el artículo 267.1 eiusdem y extinguida la instancia, en tal sentido, siendo que la pretensión deducida en el presente juicio por Daños y Perjuicios (Exp. 19841) es la misma contenida en el expediente No. 19724 su admisión está prohibida expresamente en nuestro ordenamiento jurídico (Artículo 271 del Código de procedimiento Civil), que establece: ART. 271.—“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”, por lo que forzosamente este Tribunal debe declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con el artículo 341 eiusdem, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.

DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda propuesta por el profesional del derecho JOSE LEON BRAVO HAMILTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.841 en su carácter de apoderado de la ciudadana MARIA JOSEFINA VALENCIA de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº FB 027485 en contra del ciudadano ROGER RENE ZAMORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.128.663 por contravenir una disposición expresa en la Ley. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año 2013.- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretario deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.19841

LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Mom/gf/*gm
1984123