REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXP. Nº 19.703
DEMANDANTE: MIGLES ELIZABETH GONZALEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.998.609 asistida por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.806.
DEMANDADO: Ciudadano FRANCO JESUS GRECO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.385.949 de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
En fecha 19-02-2013, la ciudadana MIGLES ELIZABETH GONZALEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.998.609 asistida por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL ACEVEDO SOTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.806 propone demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA en contra del ciudadano FRANCO JESUS GRECO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.385.949.
En fecha 21-02-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano FRANCO JESUS GRECO QUINTERO para que contestara la demanda.
En fecha 20-03-2013, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó la citación del ciudadano FRANCO JESUS GRECO QUINTERO para que contestara la demanda.
En fecha 22-03-2.013 el ciudadano Alguacil de este despacho judicial certificó e hizo constar que la ciudadana MIGLES ELIZABETH GONZALEZ CORONA puso a su disposición su vehiculo como medio de transporte para realizar la citación de la parte demandada.
En fecha 18-04-2.013, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano FRANCO JESUS GRECO QUINTERO quien se negó a firmar dicha boleta.
Mediante auto de fecha 26-04-2013, se ordenó librar Boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano FRANCO JESUS GRECO QUINTERO.
Mediante acta de fecha 17-05-2.013 la ciudadana Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 12-06-2.013 se ordenó la apertura de cuaderno de medidas a los fines de pronunciarse sobre las medidas peticionadas por la parte actora.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nº 13-373 dirigido a la Oficina Inmobiliaria del Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar el cual fue debidamente recibido.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Estado dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la contestación de la demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos
El procedimiento de partición regulado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se debe promover por el procedimiento ordinario y en ella se expresará el titulo que origina la comunidad (Sentencia de declarando procedente el Reconocimiento de Concubinato), los nombres de los condominios y la proporción en que ellos deben dividirse.
Con la demanda de partición se acompañó copias certificada de la sentencia del Reconocimiento de Concubinato emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 13-08-2012 siendo el titulo que origina la comunidad y Documento de Compra Venta del inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas del Caroní, Manzana 08, Nro. A-08-06 en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar objeto de la presente demanda, así como Certificados de Registros de los Vehículos: 1. un (01) camión chuto marca Mack, año 1988 placas 296XBZ, 2. UN (01) Camión Volteo marca mack, año 1.980, placas 83LBAJ, 3. Un (01) vehiculo Toyota Camrry, año 1.997 placas: FAD42H, una (01) camioneta marca Ford, año 2.007, placas. 83RJAH, así tambien como de un (01) televisor plasma, tres (03) aires acondicionados tipo Split, una (01) cocina, una (01) licuadora mencionados en el libelo de demanda.
El demandado en el presente juicio primero se negó a firmar la Boleta de Citación en fecha 18-04-2013 según consta en diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal que riela en el folio 40 y posteriormente fue notificado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil por la ciudadana secretaria de este Tribunal en fecha 17-05-2.013, transcurriendo íntegramente el lapso de comparecencia de Veinte (20) días de despacho para que hiciera oposición a la partición o discutiera sobre el carácter o cuota de los interesados.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que de la revisión de las actas el demandado no hizo oposición a la partición ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados en la oportunidad correspondiente.
El artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 780: La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Ahora bien, visto que el demandado no hizo oposición a la partición, ni discutió sobre el carácter o cuota de los interesados en la oportunidad correspondiente sobre: un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas del Caroní, Manzana 08, Nro. A-08-06 en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar objeto de la presente demanda, así como de los Vehículos: 1. un (01) camión chuto marca Mack, año 1988 placas 296XBZ, 2. UN (01) Camión Volteo marca mack, año 1.980, placas 83LBAJ, 3. Un (01) vehiculo Toyota Camrry, año 1.997 placas: FAD42H, una (01) camioneta marca Ford, año 2.007, placas. 83RJAH, así tambien como de un (01) televisor plasma, tres (03) aires acondicionados tipo Split, una (01) cocina, una (01) licuadora, forzosamente se debe efectuar la partición de conformidad con el artículo 778 Eiusdem. Así se decide.
DECISION
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la PARTICIÓN de la comunidad concubinaria constituida por: Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas del Caroní, Manzana 08, Nro. A-08-06 en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar objeto de la presente demanda, así como de los Vehículos: 1. un (01) camión chuto marca Mack, año 1988 placas 296XBZ, 2. UN (01) Camión Volteo marca mack, año 1.980, placas 83LBAJ, 3. Un (01) vehiculo Toyota Camrry, año 1.997 placas: FAD42H, una (01) camioneta marca Ford, año 2.007, placas. 83RJAH, así tambien como de un (01) televisor plasma, tres (03) aires acondicionados tipo Split, una (01) cocina, una (01) licuadora, y se emplazará a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) Día de despacho en el cual procederá al nombramiento del partidor, una vez que esta decisión haya adquirido firmeza.
Dejándose constancia que cuando esta decisión haya adquirido firmeza, se emplazará a las partes al acto de nombramiento del partidor.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las notificaciones.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, Nueve (09) días del mes de Agosto del año 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y siete de la tarde (02:07 p.m). Agregándose al expediente Nº 19.703. CONSTE.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/Gf/*GM
Exp. 19.703
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