REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
203º y 152º
Ciudad Bolívar 01 de Agosto de 2013

ASUNTO: FP02-S-2012-004870
RESOLUCIÓN N°PJ0242013000200

Con fecha 06 de Diciembre de 2.012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos OSCAR JESUS RODRIGUEZ CARABALLO y YULEIDYS JOSEFINA MATA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.025.141 y V-16.945.437, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NAILYN GABRIELA AVILEZ FUNTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.850, y de este domicilio, cursante al folio dos (02). El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 28 de febrero de 2001, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 239, Libro 2A, del correspondiente Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Despacho durante el año 2001, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio 06.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud NO procrearon hijos. Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal.
Que desde el mes de Julio del año 2.006, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha, 24-01-2012, este Juzgado libro auto a los solicitante que le indique al Tribunal si durante la unión conyugal procrearon hijos.- Y en fecha 25-04-2013, el ciudadano OSCAR JESUS RODRIGUEZ, mediante diligencia consigno que NO procrearon hijos durante su unión conyugal.- En fecha 02-05-2013, el Ciudadano ANGEL VELASQEUZ SABINO, se aboca a presente solicitud en virtud de tomar posesión del cargo de juez de este Juzgado.- En fecha 02-05-2013, se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado Boleta. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 27 de mayo de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 30 de mayo de 2.0131, la abogada YAJAIRA GIANNATTASIO, en su condición de Fiscal(A) séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia, donde le insta a los ciudadanos señalar el ultimo domicilio, y una vez consignado el pedimento fiscal sea notificado nuevamente.- En fecha 10-07-2012, el ciudadano OSCAR JESUS RODRIGUEZ, consigna mediante diligencia que su ultimo domicilio conyugal fue ubicado en la Urbanización Agroindustrial; alto Cayaurima, Terraza 6 Casa Nº 07 de Ciudad.- En fecha 17-07-2013. la Jueza MERLID ELIZABETH FIGUEREDO, se aboca a la presente solicitud.- En fecha 17-07-2013, el Tribunal acuerda lo solicitado. Habiéndose librado Boleta nuevamente a la representación Fiscal. El Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 25 de julio de 2013, la cual fue debidamente firmada por la representación fiscal; y en fecha 26 de Julio de 2.013, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia, emitiendo opinión favorable respecto a la presente solicitud, por lo que este Tribunal acuerda proceder a sentenciar la misma.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos OSCAR JESUS RODRIGUEZ CARABALLO y YULEIDYS JOSEFINA MATA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.025.141 y V-16.945.437, por ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 28 de febrero de 2001, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, Al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil Trece.(2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.



MEF/Lma/paquirma
ASUNTO: FP02-S-2012-004870
RESOLUCIÓN N°PJ0242013000200