REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 01 de agosto de 2.013.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-001593
RESOLUCION Nº:PJ0242013000201
Con fecha 23 de abril de 2.013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en fecha 24-04-2013, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos PABLO JONAS MEJIAS ANZOATEGUI y NOEMI DEL VALLE AGUILERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.598.796. y V- 4.600.288., respectivamente, y de este domicilio, Representado Judicialmente por el abogado en ejercicio BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 81.544, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 2008, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ciento Cincuenta y Seis (Nº 156), Tomo II, folios 121 al 122 del Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2008, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por el solicitante en la presente solicitud no procrearon hijos, Y así lo hace constar el Tribunal;
Que el día 23 del mes de abril el año 2008, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha día 10 de mayo de 2013, se libró auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha 13 de junio de 2013; y en fecha 17 de junio de 2013 la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia consignó emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos PABLO JONAS MEJIAS ANZOATEGUI y NOEMI DEL VALLE AGUILERA, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de agosto del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid E. Figueredo. La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
RESOLUCION Nº:PJ0242013000201
ASUNTO: FP02-S-2013-001593
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